Propuesta de EQUO para un nuevo marco político para Euskadi

 

NUEVO MARCO POLÍTICO DE EQUO EUSKADI (pdf)


Documento Final aprobado en la Conferencia Política del 12-marzo-2016

ÍNDICE

PREÁMBULO: EL ENCAJE DEL DERECHO A DECIDIR

TÍTULO 1. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

TÍTULO 2. DEMOCRACIA E INSTITUCIONES

2.1. Principios de la gobernanza

2.2. Estructura institucional de Euskadi

TÍTULO 3. DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LA CIUDADANÍA

TÍTULO 4. BASES DE LA GOBERNANZA

4.1. Marco social

4.2. Marco económico

4.3. Marco ecológico

 

En EQUO Euskadi defendemos la legitimidad del actual Estatuto de Autonomía de Gernika, porque fue refrendado de forma libre y mayoritaria por la ciudadanía vasca. Lamentablemente, algunas de las fuerzas políticas que lo promovieron no han trabajado lo suficiente durante estos años por que dicho estatuto se cumpliera íntegramente y para que se transfiriesen todas las competencias pendientes, una actitud que ha debilitado el consenso político que lo hizo posible y que ha alimentado la necesidad de actualizar el encaje político de Euskadi en el Estado español.

En este sentido, de cara al futuro desde EQUO Euskadi vemos necesario consensuar durante la próxima legislatura un nuevo marco político que permita aglutinar todas las sensibilidades políticas e identitarias que conviven en Euskadi, y que incorpore también las nuevas dinámicas sociales surgidas en los últimos años, a fin de que pueda dar respuesta a todos los retos presentes y futuros (no sólo identitarios, sino también sociales, ambientales, económicos y globales) que nos afectan.

En EQUO Euskadi defendemos políticas que aspiren alcanzar una sociedad justa, equitativa y solidaria, en la que los derechos humanos y de la naturaleza sean ejes vertebradores del nuevo marco político que deseamos para Euskadi. Una Euskadi que apueste por una regeneración democrática  en la que la ciudadanía ejerza el derecho a decidir sobre las políticas sociales, económicas, medioambientales y territoriales que nos afecten.

El presente documento contiene los presupuestos ideológicos y políticos que, a juicio de EQUO, debe incorporar este nuevo marco político para Euskadi.

 

PREÁMBULO: EL ENCAJE DEL DERECHO A DECIDIR

 

En las sociedades democráticas del siglo XXI el sujeto de derecho es la persona. Los derechos colectivos son una suma de derechos individuales. Por lo tanto, ante la cuestión de quiénes y cómo han de reclamarse los derechos colectivos que pudieran corresponder al pueblo vasco, consideramos que el ejercicio de esos derechos, si existen, ha de sustentarse en la libre expresión democrática de las personas que forman ese colectivo. Esto es, defendemos que la ciudadanía vasca ha de ser el sujeto directo del derecho a decidir sobre su autogobierno y sobre el marco institucional del que quiere dotarse, entendida la ciudadanía como el conjunto de personas que disfrutan de los derechos y deberes atribuidos en el Título 1 del presente marco político.

No obstante lo anterior, el ejercicio de este derecho ha de materializarse respetando las reglas y leyes que se hayan establecido para ello, y en particular de manera que ninguna de las sensibilidades identitarias que conviven en Euskadi vea vulnerados sus derechos y legítimas aspiraciones.

En este sentido, creemos que el derecho de la ciudadanía vasca a decidir su marco político debe partir de un pacto previo liderado por las fuerzas políticas con representación parlamentaria en Euskadi, que permita definir y consensuar los cauces legales necesarios para dar cobertura jurídica a ese proceso.

El resultado de ese pacto político se recogerá en una Ley de Claridad aprobada por las Cortes Generales, que posibilite realizar una consulta vinculante a la ciudadanía vasca acerca del encaje de Euskadi en el Estado español. Esta Ley deberá dar respuesta al menos a las siguientes cuestiones:

– Sujeto con derecho a participar y decidir en la consulta que, en opinión de EQUO, ha de ser la ciudadanía vasca. El referéndum sobre el Estatuto celebrado el 25 de octubre de 1979 ya estableció la capacidad de la ciudadanía vasca para decidir acerca de su marco político.

– Pregunta, clara e inequívoca, que será planteada a la ciudadanía.

– Mayoría cualificada del electorado y porcentaje mínimo de participación necesarios para dar validez a la consulta. EQUO considera que la participación debería alcanzar como mínimo el 60% del censo, y que la pregunta deberá ser aprobada al menos por dos tercios de los votos emitidos.

– Espacio de tiempo que se establece para volver a repetir una consulta sobre la misma cuestión. En caso de rechazo, EQUO considera que la consulta no debería repetirse antes de cuatro legislaturas o, como mínimo, quince años desde la convocatoria de la última consulta.

– Mecanismo de actuación en caso de que el resultado mayoritario alcanzado en el conjunto de Euskadi no se replique en alguno de los territorios que la integran.

– Proceso negociador y procedimiento de tramitación del nuevo marco político para Euskadi.

Es posible que la aprobación de esta Ley de Claridad implique la necesidad de realizar reformas legales para facilitar su encaje constitucional.

Desde EQUO defendemos tanto la vía de la reforma constitucional como la puesta en marcha de un proceso constituyente de carácter federalista, que desemboquen en la aprobación de un texto constitucional en el que se reconozca de forma expresa la legitimidad de todos los territorios del Estado para decidir acerca de su encaje y relación con el Estado.

En cualquier caso, la sujeción del proceso de consulta al ordenamiento jurídico vigente no debe interpretarse como un sometimiento de la voluntad democrática de la ciudadanía ante un Estado de Derecho inmutable; al contrario, debe entenderse como una oportunidad de dar cauce legal a las legítimas aspiraciones políticas e identitarias de todas las personas que conforman la sociedad vasca.

Así, EQUO considera que, en caso de que el Parlamento Vasco solicite el inicio del proceso de consulta vinculante acerca del cambio de su marco político, por mayoría de dos tercios de sus integrantes, las Cortes Generales deberán dar respuesta a esa demanda en un plazo de un año a partir de esta solicitud.

En caso de que el resultado de la consulta fuese favorable a un cambio en el modelo político en Euskadi, el Parlamento Vasco deberá acometer la elaboración y aprobación del nuevo marco jurídico-político. Posteriormente deberá ser sancionado (que no aprobado) por las Cortes Generales, y ratificado en última instancia en referéndum por la ciudadanía vasca.

A este respecto, EQUO considera que en la actualidad nuestro sistema democrático sustenta su legitimidad exclusivamente en representantes políticos elegidos en procesos electorales en los que la ciudadanía es un agente pasivo. Esta versión “recortada” de la democracia resulta insuficiente cuando está en juego la elección de un nuevo marco político que va a regir la convivencia y la organización social y económica de toda una sociedad durante las próximas décadas.

En este sentido, el proceso de elaboración de un nuevo marco político debe incluir, necesariamente, un proceso previo de participación activa, directa y horizontal de la propia ciudadanía vasca, igualmente regulado mediante un instrumento jurídico específico que lo haga posible.

En lo que respecta a EQUO, el nuevo marco político que defendemos ha de buscar superar la tradicional estructura política del Estado-Nación, fueren cuales fueren sus fronteras. Consideramos que el ejercicio de la autodeterminación política no debe estar reñido con la necesaria solidaridad interterritorial. Por lo tanto, con independencia del estatus que adopte la ciudadanía vasca en virtud del ejercicio de sus derechos democráticos, abogamos por que se establezcan mecanismos que persigan una mayor equidad y equilibrio entre todas las regiones y territorios de España y Europa, entre los estados del Norte y del Sur.

Por otra parte creemos que la construcción de este nuevo marco político no debe excluir la posibilidad de que se construyan marcos más amplios de colaboración y autogobierno entre las actuales comunidades de Euskadi y Navarra, como fruto del libre ejercicio a decidir de la ciudadanía de ambas comunidades.

De igual manera defendemos un ámbito de relación interinstitucional específico con el País Vasco-Francés (departamento de Pyrénées-Atlantiques), como reflejo de los lazos lingüísticos, culturales e históricos existentes entre ambas comunidades. Este ámbito de colaboración deberá tener un acomodo legal suficiente, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico de ámbito estatal y comunitario.

Por último es preciso que Euskadi tenga acceso a los ámbitos de decisión de la Unión Europea en aquellos asuntos que sean de su competencia exclusiva y que le afecten de forma específica y relevante.

En este sentido consideramos que la Constitución Española debe incorporar mecanismos mancomunados de toma de decisiones y de representación internacional a nivel de la Unión Europea, como reflejo de una estructura federal del Estado y como consecuencia de los nuevos modelos de gobernanza dirigidos a relocalizar la toma de decisiones. (Arriba)

 

TÍTULO 1. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

 

En el siglo XXI es preciso superar los desfasados vínculos entre ciudadanía y nacionalidad. Hasta la fecha el disfrute de los derechos de ciudadanía está ligado a la nacionalidad, lo que conlleva la coexistencia de diferentes categorías de ciudadanas y ciudadanos (nacionales con plenos derechos, naturales de la Unión Europea asimilados a los nacionales, residentes extracomunitarios con y sin derechos, no residentes con plenos derechos derivados de su nacionalidad originaria…).

En consonancia con esta nueva concepción política, defendemos que la ciudadanía vasca está formada por todas aquellas personas que residen de forma estable en el territorio de Euskadi, las cuales disfrutan de los mismos derechos y están sometidas a las mismas responsabilidades, de acuerdo con lo que establezcan las leyes, con independencia de su nacionalidad, origen, edad, raza, religión, identidad de género, orientación sexual, diversidad funcional, etnia, lengua u origen social.

El reconocimiento de la condición de ciudadanía vasca conlleva la plena capacidad de participar en los asuntos públicos, así como de beneficiarse de todos los derechos civiles, políticos y sociales. De igual manera implica el cumplimiento de los deberes y responsabilidades que las leyes establezcan.

A todos los efectos, se adquirirá la ciudadanía vasca a partir de los seis meses del empadronamiento (183 días naturales). La inscripción en el padrón municipal será un procedimiento único para todo el territorio de Euskadi, con criterios y trámites unificados, en el que la persona solicitante (o sus representantes legales, en el caso de menores de edad o personas sin responsabilidad legal) deberá mostrar su voluntad y deseo de formar parte de la sociedad vasca.

La baja en el empadronamiento no causará la pérdida de la ciudadanía en aquellos casos en que la persona no tenga garantizados sus derechos políticos fundamentales en su nuevo lugar de residencia.

Siendo las personas y su bienestar el centro de la acción de gobierno, la primera y principal misión de las instituciones vascas ha de ser velar para que todas las ciudadanas y ciudadanos vascos puedan ejercer sus derechos y responsabilidades fundamentales de forma real y efectiva, promulgando las leyes adecuadas y desarrollando las políticas necesarias para ello.

En última instancia, la ciudadanía vasca y a sus instituciones trabajarán para construir una sociedad cimentada sobre valores superiores que permitan regular nuestras conductas para el bienestar colectivo y una convivencia armoniosa hacia la comunidad y en relación con el medio ambiente.

Los valores que deben inspirar las actitudes y acciones necesarias para lograr esos objetivos se concretan en una determinada forma de entender los tradicionales valores de libertad, igualdad y justicia, puesto que el actual sistema socioeconómico propicia un crecimiento económico desmedido y desigual, que no asegura ni el acceso equitativo a los recursos ni un desarrollo social y medioambiental sostenible.

En consecuencia nuestro modelo de sociedad se sustenta, por igual, sobre valores como la justicia social y ambiental, la igualdad efectiva, la solidaridad, la libertad y la dignidad de todas las personas, junto con otros principios esenciales como la democracia directa, la convivencia en paz y el pluralismo identitario.

a) Igualdad efectiva

La igualdad es uno de los valores que están en la raíz de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Es el valor que exige para todas las personas el mismo respeto y reconoce en cada ser humano la misma dignidad, al margen de su sexo, raza, religión, credo político, clase social situación económica o cultural; es uno de los elementos principales de la justicia. En consecuencia, debe ser un pilar básico de la sociedad vasca, entendida como igualdad en derechos, responsabilidades y oportunidades.

La igualdad efectiva exige poner en práctica políticas y estrategias que persigan la igualdad de trato entre todas las personas, y de analizar su cumplimiento y efectividad a través de indicadores medibles y objetivos. Por tanto, la igualdad efectiva va más allá de la mera igualdad formal, la cual debe ser compensada equitativamente para garantizar una igualdad de oportunidades real, apoyando con mayores recursos a los grupos en desventaja. En definitiva, el contenido esencial de la igualdad no se encuentra en  prohibir tratamientos diferenciados, sino en impedir un trato diferenciado arbitrario o discriminatorio; es decir, la clave del principio de igualdad no radica en la «no diferenciación», sino en la «no discriminación».

b) Solidaridad

La ecología política considera que, en un mundo globalizado, todas las comunidades humanas dependen unas de otras e, independientemente de su estructura política o económica, lo que afecta a una alcanza también a las demás.

Por eso es preciso que en el nuevo marco político se reconozca la importancia de la interculturalidad, la diversidad y la convivencia sin discriminación, y que se entienda la migración como un proceso recíproco y global.

En última instancia la adopción de este valor entre los pilares del nuevo marco político, lejos de considerarlo como una concepción caritativa que lleve implícito un cierto sentido de superioridad, busca afianzar una sociedad vasca solidaria con el Sur y cohesionada en el Norte.

c) Libertad y dignidad de las personas

La libertad, en el sentido que le otorga la Declaración de los Derechos Humanos, es la facultad de ejercitar los derechos naturales de cada persona sin otros límites que los que aseguran a las demás personas el disfrute de esos mismos derechos. Estos límites son determinados por la ley. De esta forma la libertad, entendida no sólo como la facultad de hacer o dejar de hacer, sino ante todo como capacidad de elección y respeto por la libertad ajena, constituye un valor que nos permite lograr una vida plena.

Por su parte la dignidad humana se configura como la cualidad de quien se hace valer como persona, y se comporta con respeto hacia sí misma y hacia los demás, y no acepta ser humillada ni degradada.

En una sociedad plural, como la vasca ambos principios se concretan en la forma en que cada cual puede manifestar su identidad, ya sea ideológica, racial, sexual o religiosa.

Defendemos una sociedad vasca que supere la mera tolerancia de las manifestaciones identitarias particulares, y defienda el derecho a su libre manifestación, siempre y cuando dichas expresiones identitarias no supongan menoscabo de los derechos fundamentales de las demás personas.

d) Justicia social y ambiental

Si bien la justicia como valor jurídico consiste en dar a cada uno lo que le corresponde por derecho, no basta con que las leyes sean formalmente correctas o eficientes desde el punto de vista económico. La justicia tiene que ver con un correcto reparto de derechos y responsabilidades entre las integrantes del grupo social.

Así, es preciso que la sociedad vasca asuma como un principio elemental la necesidad de distribuir la riqueza generada colectivamente, para que todas las personas que la integran vean cubiertas sus necesidades básicas, y para que así tengan la oportunidad de vivir una vida digna y plena, con independencia de su situación de partida (económica, social, racial o de género).

Por otra parte, a la hora de decidir sobre la justa distribución de los recursos, es esencial tener en cuenta que nuestro planeta es finito. Por eso, la justicia adquiere pleno sentido desde la consideración de que el consumo de recursos para satisfacer las necesidades humanas no debe superar la capacidad de reposición de los ecosistemas, y que el funcionamiento de la economía debe asemejarse al modo en que actúan los sistemas naturales, adecuándose, en la medida de lo posible, a los recursos renovables existentes en nuestro territorio.

De ahí la necesidad de reivindicar como valor superior el de una sociedad vasca sostenible, donde la justicia social esté vinculada a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, a su protección y a la obligación de legarlo a las generaciones futuras en esas mismas condiciones.

e) Democracia directa

La democracia parlamentaria necesita evolucionar y adaptarse a las demandas ciudadanas de este nuevo siglo, a través de instrumentos de gobierno y de participación directa de la ciudadanía que permitan encauzar sus anhelos de empoderamiento colectivo. Euskadi no es una excepción, de ahí la necesidad de que este valor sea una de las bases del nuevo marco político que propugnamos.

f) Convivencia en paz

La sociedad vasca está superando décadas de violencia con fines políticos, que han provocado cientos de víctimas y de vulneraciones de los derechos humanos de muchas personas.

De cara al futuro, construir una convivencia duradera en paz y libertad exige respetar unas bases éticas mínimas, como son el rechazo de la violencia ejercida en sus múltiples expresiones, el respeto de los derechos humanos fundamentales para todas las personas, el reconocimiento del daño sufrido por las víctimas de todo tipo, la necesidad de justicia y reparación para todas ellas, y la construcción colectiva de una memoria deslegitimadora de la violencia.

g) Pluralismo identitario

En Euskadi han existido, existen y existirán diferencias de carácter identitario, al igual que sucede en otras sociedades. Sin embargo creemos que ha habido y hay condiciones para expresar esa pluralidad ideológica y política con libertad, a través de cauces exclusivamente democráticos.

En este sentido abogamos por construir una sociedad que garantice la coexistencia y el desarrollo de identidades superpuestas y compartidas, no excluyentes y enriquecedoras.

En la práctica aspiramos a convivir respetando la pluralidad de sentimientos nacionales, construyendo una cultura pública común que permita defender el pluralismo identitario como un valor supremo de nuestro marco político.

Así pues asumimos como propios aquellos elementos simbólicos (banderas, blasones o himnos) que hayan sido designados mediante leyes o acuerdos aprobados democráticamente por la ciudadanía o por sus representantes institucionales, dentro del ámbito territorial que corresponda.

En particular defendemos que todas las banderas oficiales se exhiban en pie de igualdad, como muestra de respeto hacia los diferentes sentimientos identitarios de carácter nacional.

El euskera es patrimonio inmaterial y parte fundamental de la cultura vasca, por lo que protegerlo y conservarlo ha de ser una misión prioritaria de las instituciones vascas y del conjunto de la sociedad.

Además en Euskadi el símbolo identitario más relevante y emblemático ha sido y es la lengua vasca. Para una parte importante de la sociedad vasca es innegable la simbiosis existente entre la lengua y la identidad nacional.

Sin embargo la coexistencia histórica en nuestro territorio entre el castellano y el euskera exige también que ambas lenguas sean consideradas cooficiales, sin que este hecho deba interpretarse en detrimento de una frente a la otra. (Arriba)

TÍTULO 2. DEMOCRACIA E INSTITUCIONES

Las instituciones vascas del siglo XXI deben adaptarse a las demandas ciudadanas que exigen relocalizar los ámbitos de decisión, así como una mayor transparencia en la gobernanza, bien sea en los procesos de toma de decisiones, en la actuación de sus representantes electos o en la gestión de los recursos públicos.

Esta nueva realidad debe reflejarse en una arquitectura institucional diferente, que traslade a las instituciones locales la cuota de soberanía que les corresponde como cauce principal de participación comunitaria y empoderamiento ciudadano.

En cualquier caso la apuesta de EQUO por la relocalización política no supone una pérdida de la perspectiva global. Partiendo de los principios básicos de subsidiariedad, proximidad y solidaridad, el ámbito local debe ceder a los niveles de gobernanza superiores el poder necesario para construir espacios institucionales que permitan abordar los problemas comunes y globales con una visión más amplia y un alcance más efectivo.

2.1. Principios de la gobernanza

Desde EQUO consideramos que una buena gobernanza debe promover la equidad, la participación, el pluralismo, la transparencia, la responsabilidad y el respeto al estado de derecho.

Teniendo en cuenta esas premisas, tanto las instituciones como las y los representantes públicos se deben a un método de trabajo basado en la consulta, el diálogo, la negociación y el acuerdo, la eficiencia en la gestión y el sometimiento a la ley.

Por su parte, la ciudadanía no debe quedar al margen de la buena gobernanza con una actitud pasiva, limitada a la elección de sus representantes. Al contrario, debe tener la posibilidad y la responsabilidad de participar de forma directa en la toma de decisiones políticas. Para ello precisa de un sistema que facilite el intercambio de información veraz entre administración y administradas, que se vea complementado por medidas dirigidas a la reactivación y el fortalecimiento de la  sociedad civil.

Los principios de una buena gobernanza deben irradiar a todos los ámbitos de la práctica política, desde la participación de la ciudadanía, el papel de los partidos políticos, el régimen electoral o la práctica de gobierno de las instituciones.

2.1.1. Democracia participativa

La democracia no debe entenderse sólo como un sistema formal de representación política, sino como un equilibrio de poderes en el que la ciudadanía organizada y no organizada es la protagonista de su propio devenir mediante la deliberación, la búsqueda del consenso y la toma de decisiones. Urge superar el sistema actual, basado en la imposición de la mayoría.

Para lograr esa democracia participativa es necesario un marco estatutario y legal adecuado que canalice la participación ciudadana, tanto en la fase de debate como en la de la toma de decisiones, que incluya los siguientes aspectos:

– La creación de órganos y consejos, tanto sectoriales como de barrio o de distrito en los núcleos de población de ámbito urbano, en los que pueda participar la ciudadanía tanto a título individual como a través de asociaciones cívicas.

– El reconocimiento y desarrollo de instituciones locales tradicionales en el ámbito rural como los concejos o las juntas vecinales.

– La regulación de mecanismos e instrumentos de participación directa en el ámbito local, bien con carácter presencial o telemático.

– La aprobación de regulaciones que faciliten la elaboración de presupuestos participativos en los que se reflejen las prioridades ciudadanas.

En definitiva, la sociedad del siglo XXI nos exige superar la actual Ley Orgánica reguladora de las distintas modalidades de referéndum y Ley de Iniciativa Legislativa Popular, y sustituirlas por una Ley Integral de Participación Ciudadana y de Consultas de ámbito vasco en la que, además de los instrumentos anteriormente citados, se establezca la posibilidad de realizar consultas vinculantes a través de referéndum en todas las escalas institucionales de Euskadi (municipios, territorios, autonomía), y se facilite la iniciativa legislativa popular, en especial en los casos de acciones no contempladas previamente en el programa de gobierno.

Para que este nuevo marco jurídico adquiera toda su eficacia, será necesario que las instituciones prevean instrumentos de sensibilización y formación que faciliten la revitalización democrática de la ciudadanía en su conjunto, en especial a las generaciones que se incorporan a la vida política.

2.1.2. Funcionamiento de los partidos políticos

La situación de alejamiento entre la política y la ciudadanía tiene mucho que ver con la actual concepción de la acción política, ligada al uso de los partidos políticos como cauce hegemónico para la participación política.

Sin embargo, la regeneración política pasa obligatoriamente por garantizar una apertura de los partidos hacia la ciudadanía, mediante un instrumento legal que regule su transparencia y democracia interna, al menos en los siguientes aspectos:

– Derechos y responsabilidades contemplados en sus estatutos para los y las militantes.

– Participación normalizada de las mujeres en la actividad política interna, y cuotas exigibles en sus órganos directivos.

– Sistema democrático utilizado para la elección interna de los órganos directivos y de las listas electorales.

– Control presupuestario interno y externo de las cuentas del partido.

2.1.3. Régimen electoral

Para avanzar hacia una democracia de calidad se hace necesaria una reforma del marco normativo electoral vasco que garantice la proporcionalidad del voto y la igualdad de oportunidades para todas las opciones políticas, así como profundizar en el vínculo entre votantes y cargos electos.

En este sentido, la ley electoral debe incorporar la circunscripción única (“una persona, un voto”) en el ámbito electoral que corresponda (municipal, foral o autonómico) y la exigencia de listas abiertas, suprimiendo además la barrera electoral del 3% y/o del 5% para comenzar el reparto de escaños.

La ley electoral deberá contemplar también algún mecanismo de compensación para asegurar un equilibrio en cuanto a la representación territorial en el Parlamento Vasco, bien sea en la composición de las listas electorales, o en la proporción final de personas electas.

De igual manera deberá regular los requisitos que deberán cumplir las personas integrantes de las listas electorales respecto a su residencia en la circunscripción electoral en la que se desarrolle la elección.

2.1.4. Buen gobierno institucional

EQUO apuesta por una forma de gobernar Euskadi basada en la transparencia y el funcionamiento democrático y plural de las instituciones, así como en el desarrollo de una Ley de Transparencia y Buen Gobierno para el conjunto de las administraciones públicas vascas, que permita poner en práctica una nueva cultura de gobierno que sitúe a la ciudadanía en el centro de la gestión pública.

La cultura de Gobierno Abierto debe servir para que cada institución entable una comunicación fluida con la ciudadanía, para facilitar el debate en su seno, y para que la gestión de lo colectivo sea compartida entre toda la ciudadanía, haciendo posible la colaboración entre la sociedad civil y los cargos electos, tanto en lo relativo al desarrollo de los servicios que prestan como en lo referente a los cambios legislativos y la acción de gobierno.

Entre las prescripciones de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno adquiere una especial relevancia la garantía del acceso a la información generada o en posesión de entidades de titularidad pública, para que la ciudadanía pueda realizar las pertinentes auditorías y controles.

Además la Ley de Transparencia y Buen Gobierno no puede dejar de lado la lucha contra la corrupción y el clientelismo en el sector público, por lo que debe incluir preceptos que regulen la relación entre las instituciones públicas y los grupos de presión, dando transparencia a su actividad a través de informes o registros públicos de estos grupos, de sus actividades y sus relaciones con los cargos públicos, antes, durante y después del ejercicio del cargo.

Por otra parte no es lícito que los cargos públicos y los partidos políticos a los que representan puedan ampararse en las instituciones  y quedar impunes en caso de incumplir con el mandato de servir con objetividad los intereses generales. Por eso, la Ley de Transparencia y Buen Gobierno también deberá establecer la responsabilidad personal de los cargos públicos y la corresponsabilidad de los partidos políticos por los que hubieran sido electos, en caso de condenas por corrupción, malversación de fondos públicos u otros supuestos delictivos en los que se acredite una gestión temeraria o gravemente perjudicial para el interés general.

Por último es necesario arbitrar mecanismos legales y presupuestarios suficientes para que los dictámenes del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas se realicen dentro del año natural siguiente al ejercicio objeto de estudio, para que sean jurídicamente vinculantes para las administraciones y los partidos políticos auditados y, en caso de necesario, para que el citado Tribunal disponga de la necesaria capacidad sancionadora para hacer cumplir sus resoluciones.

2.1.5. Código ético de los cargos electos

Con independencia de las exigencias de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno, los cargos electos deben observar una serie de principios de comportamiento de carácter ético para con la ciudadanía que les ha otorgado su confianza.

En este sentido se deben realizar modificaciones legales en la Ley Electoral para introducir al menos las siguientes exigencias a los cargos electos:

– Posibilitar la revocación en casos de incumplimiento de su labor, a través del instrumento legal de la moción de censura ciudadana por mala gestión o por incumplimiento flagrante y no justificado del programa.

– Establecer mecanismos de rendición de cuentas de los cargos electos ante la ciudadanía, donde expliquen las decisiones adoptadas y las dificultades encontradas, por ejemplo mediante audiencias públicas periódicas.

– Hacer públicas sus agendas, para dar a conocer con quiénes se reúnen y los temas que se tratan.

– Facilitar, al comienzo y final del mandato, una declaración de sus ingresos, bienes y rendimientos patrimoniales, así como todos aquellos datos necesarios para la detección de posibles conflictos de intereses. Este compromiso se extenderá a los tres años siguientes a su cese o finalización de la función pública desempeñada.

– Establecer límites al acceso de cargos públicos a puestos de dirección en entidades creadas, reguladas, supervisadas o que hayan sido adjudicatarias de contratos, subvenciones o convenios, en los tres años siguientes al cese en el desempeño del cargo.

– Hacer públicos la identidad y los criterios de selección y de contratación de cualquier persona que desempeñe algún cargo público de libre designación.

2.2. Estructura institucional de Euskadi

En Euskadi la organización institucional, territorial y administrativa, en lugar de configurarse únicamente en virtud de lazos o derechos históricos, se ha de estructurar ante todo con el fin último de garantizar el cumplimiento de los valores fundamentales que guían nuestro marco político.

En consecuencia, se ha de superar la actual distribución administrativa en pos de una estructura más racional, organizada en torno a las entidades más cercanas a la ciudadanía, que faciliten una mayor participación ciudadana en las decisiones, la garantía de los derechos fundamentales y la eficiencia de las estructuras administrativas.

Desde el punto de vista del reparto competencial, desde EQUO definimos las siguientes líneas maestras:

– Abogamos por transferir a Euskadi aquellas competencias estatales cuya asunción no entre en colisión con los intereses de otras Comunidades Autónomas o de la Administración del Estado y, por el contrario, sí redunde en una mayor racionalidad del servicio prestado, siempre bajo la premisa de que la gestión se realice bajo el principio de la lealtad institucional mutua.

– Queremos dotar al Parlamento Vasco de una mayor capacidad de coordinación y armonización frente a las Juntas Generales, con el fin de garantizar la unidad de criterio en cuestiones regulatorias de la gobernanza que puedan afectar a la equidad de toda la ciudadanía vasca.

– Pretendemos residenciar en los Municipios aquellas competencias que impliquen una relación directa entre la Administración y las administradas, en especial las relativas a la prestación de servicios públicos y a la materialización de los derechos y responsabilidades de la ciudadanía.

– Con el objetivo de mantener la máxima autonomía en el nivel más próximo a la ciudadanía –entendida según el principio de subsidiariedad como capacidad de autorregularse de forma eficaz y eficiente-, optamos por asentar en el ámbito competencial foral la mayor capacidad legislativa, reservando al ámbito territorial superior (la actual Comunidad Autónoma Vasca), las competencias de coordinación, armonización y control.

– De igual manera mantendremos en el nivel administrativo foral aquellas competencias de ejecución y gestión de las políticas públicas cuyo ámbito de aplicación exceda el territorio de los municipios o de los entes supramunicipales (cuadrillas, comarcas, mancomunidades), así como aquellas que los municipios no tengan capacidad de ejecutar y gestionar, o que cedan la gestión a las Diputaciones Forales.

A partir de este análisis preliminar, a continuación se concreta la estructura institucional correspondiente a los tres niveles existentes en Euskadi (los Municipios, los Territorios Históricos y la Comunidad Autónoma), así como la remodelación del Concierto Económico necesaria para garantizar la adecuada financiación del entramado institucional propuesto.

2.2.1. Los Municipios

La base de la estructura institucional de Euskadi han de ser los Municipios, instituciones en las que deben recaer todas las competencias administrativas y ejecutivas básicas en materia de prestación de servicios públicos y de derechos y responsabilidades de la ciudadanía.

Pero además los Municipios deben disponer de competencias legislativas amplias en asuntos que no excedan de sus límites jurisdiccionales, así como para organizar los mecanismos descentralizados que posibiliten el ejercicio de la democracia directa por parte de la ciudadanía (ver Capítulo 2.1.1).

La elección de los Municipios como base y soporte del entramado institucional vasco debe encontrar el adecuado reflejo legal en la Ley Municipal Vasca, y un imprescindible soporte financiero en la Ley de Aportaciones (actualmente pendiente de renovación), de manera que la financiación de las competencias municipales deje de ser el punto débil que impide poner en práctica un municipalismo moderno, cercano y eficiente.

En este sentido, desde EQUO proponemos que, además de las competencias recogidas en la Ley de Bases de Régimen Local, los municipios asuman al menos las siguientes competencias de gestión y ejecución, actualmente residenciadas en niveles institucionales superiores:

– Asistencia social, desarrollo comunitario, promoción de la mujer, protección de la infancia, juventud y tercera edad.

– Promoción del deporte, ocio y esparcimiento.

– Protección del patrimonio histórico, artístico, cultural, monumental y arqueológico.

– Régimen de bienes municipales, tanto de dominio público como patrimoniales o comunales.

– Ejecución, gestión e información de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística.

– Autorización y calificación de todas las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, excepto aquellas que el Gobierno Vasco declare de interés general.

– Ejecución de la normativa sobre sanidad y producción animal y vegetal, desarrollo agrario, conservación y mejora de los suelos agrícolas y forestales.

Las competencias de los Municipios no deben limitarse a los poderes legislativo y ejecutivo, sino que también deben alcanzar el ámbito judicial. En este sentido consideramos que es preciso desarrollar la institución de Juez de Paz, la figura del ministerio judicial más cercana a la ciudadanía, a la que se debe dotar de medios y competencia para poder efectuar tareas de mediación en cuestiones y litigios del ámbito civil, así como para la supervisión del cumplimiento de las resoluciones judiciales.

Desde EQUO somos conscientes de que un mayor desarrollo competencial en el ámbito municipal podría verse dificultado por el reducido tamaño (en extensión y población) de la mayoría de los municipios vascos, que diera lugar a una estructura burocrática recargada y costosa, en contraposición con la estructura racional y eficiente que defendemos para Euskadi.

Por ello consideramos que los Municipios deben potenciar las actuales figuras jurídicas de ámbito comarcal, como las Mancomunidades, las Comarcas o las Cuadrillas, con el fin de que sea la cooperación o la búsqueda del bien común, y no la competencia, el espíritu que guíe su actuación.

Si bien desde EQUO no propugnamos que estas instituciones supramunicipales gocen de un régimen jurídico diferenciado, sí creemos que merecen un estatus favorable en términos de financiación de las políticas públicas y de las competencias municipales que asuman, habida cuenta del ahorro de recursos públicos económicos y materiales que conlleva su existencia.

2.2.2. Los Territorios Históricos

Las instituciones forales constituyen la raíz histórica que da sentido al País Vasco como unidad política diferenciada. Sin embargo en el siglo XXI la superación del concepto del Estado-nación nos obliga a repensar el papel de estas instituciones desde una óptica diferente.

De acuerdo con la Carta Europea de Autonomía Local –que entiende la misma como el derecho y la capacidad efectiva de las entidades locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos, en el marco de la ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes-, el ejercicio de las competencias públicas debe incumbir preferentemente a las autoridades más cercanas a la ciudadanía, teniendo en cuenta la amplitud o la naturaleza de la tarea, o las necesidades de eficacia y economía.

Por todo ello, las Diputaciones Forales han de transferir hacia los Ayuntamientos aquellas competencias que tengan relación con la gestión de los servicios hacia la ciudadanía.

En última instancia corresponderán a las Diputaciones Forales las competencias de carácter tributario contempladas en el Concierto Económico, así como aquellas competencias de ejecución y gestión cuyo ámbito de aplicación exceda los límites municipales o supramunicipales, entre ellas las siguientes:

– Guardería forestal, piscícola continental y cinegética.

– Policía de aguas públicas continentales y de sus cauces, riberas y servidumbres.

– Obras públicas que no afecten a otros Territorios o no se declaren de interés general por el Gobierno Vasco.

2.2.3. La Comunidad Autónoma

La arquitectura institucional de Euskadi culmina en las tres instituciones que sustentan el Estado de Derecho en nuestra comunidad autónoma: el Parlamento Vasco, el Gobierno Vasco y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Cada una de ellas constituye la cúspide del entramado institucional legislativo, ejecutivo y judicial en el que se fundamenta el sistema democrático vasco.

Además de las competencias recogidas en el actual Estatuto de Gernika, la Comunidad Autónoma de Euskadi asumirá las siguientes competencias exclusivas asignadas hasta la fecha al Estado:

– Legislación sobre autorización de consultas vía referéndum en asuntos municipales, supramunicipales y autonómicos, y régimen electoral.

– Recaudación de impuestos exclusivos del Estado (rentas de aduanas y monopolios fiscales), a ejecutar por parte de las Haciendas Forales en virtud del Concierto.

– Régimen jurídico de las Administraciones Públicas Vascas y Procedimiento Administrativo Común.

– Legislación sobre policías locales y competencias integrales  para la Ertzaintza en materia de seguridad pública (vigilancia de puertos, aeropuertos, costas y fronteras, aduanas, armas y explosivos, contrabando y fraude fiscal).

– Directivas básicas sobre medios de comunicación social.

– Directivas básicas sobre el derecho a la educación.

– Coordinación de la planificación general de la actividad económica y legislación sobre defensa de la competencia en Euskadi.

– Régimen minero (canteras) e industrias sujetas a interés sanitario y las que requieran contratos de transferencia de tecnología extranjera (excepto las sujetas a normas especiales de seguridad e interés militar).

– Directivas básicas sobre gestión de espacios naturales, montes, pastos, aprovechamiento forestal y vías pecuarias.

– Directivas básicas sobre vertidos y residuos.

– Directivas básicas sobre producción y sanidad animal y vegetal.

– Régimen electoral autonómico, foral y municipal.

– Demarcaciones municipales y supramunicipales.

– Legislación básica sobre montes, aprovechamientos, servicios forestales, vías pecuarias y pastos.

– Legislación básica sobre producción y sanidad animal y vegetal.

2.2.4. El Concierto Económico

El Concierto Económico sigue siendo un instrumento útil y adecuado para definir las relaciones financieras entre Euskadi y el Estado por una parte, y entre los territorios forales y las instituciones vascas comunes por otra.

No obstante, EQUO considera que es necesario revisar la Ley del Concierto para poder introducir una mayor autonomía en la estructura general impositiva respecto del Estado, que a su vez permita a Euskadi converger de forma anticipada con la armonización fiscal que ya se vislumbra en el ámbito de la Unión Europea.

En lo que respecta al Cupo, EQUO considera que el porcentaje de contribución de Euskadi a las cargas del Estado no debería calcularse exclusivamente a partir de un indicador como el PIB, que sólo permite valorar la riqueza relativa de carácter económico que existe en Euskadi respecto del conjunto del Estado.

En este sentido, cuando se revise la Ley del Concierto EQUO defenderá la asunción un índice más equitativo desde el punto social y ambiental como el PIB per cápita, ponderado a su vez mediante un factor corrector que evalúe la huella ecológica relativa de Euskadi respecto de la del conjunto del Estado.

Respecto de la Ley de Aportaciones, su revisión deberá conllevar una redefinición del coeficiente de distribución vertical y el establecimiento de un nuevo coeficiente de distribución que permita asegurar la financiación municipal. En ambos casos la revisión deberá tener como punto de partida la nueva distribución competencial planteada en nuestro modelo político.

Por su parte los mecanismos de compensación entre territorios y los coeficientes de distribución horizontal no deberán estar basados exclusivamente en un indicador de riqueza como el PIB, sino que deberán incorporar criterios de equidad social y ambiental similares a los planteados para el porcentaje de contribución del Cupo.

EQUO defiende el mantenimiento de la aportación de Euskadi a los fondos estatales de solidaridad interterritorial, mediante la aplicación del coeficiente de contribución del Cupo.

No obstante lo anterior, EQUO considera que esos fondos estatales deben tener un carácter finalista orientado hacia el desarrollo humano (salud, educación, desempleo, huella ecológica…). El reparto de dichos fondos deberá estar basado en indicadores objetivos y evaluables distintos de los índices de medición de riqueza material como el PIB. Además habrá que procurar que esos mecanismos estatales de solidaridad  no solapen sus fines y objetivos con los instrumentos de redistribución de la riqueza que gestiona la Comisión Europea. (Arriba)

TÍTULO 3. DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LA CIUDADANÍA

Todas las personas que conforman la ciudadanía vasca disponen de unos derechos básicos, que pueden ejercer tanto a título individual como colectivo, y que se fundamentan en los valores superiores definidos en nuestro modelo político.

Junto con estos derechos, la ciudadanía vasca es depositaria de unas responsabilidades individuales, cuyo ejercicio da sentido al concepto mismo de ciudadanía, y permite la convivencia armónica en sociedad.

Estos derechos y responsabilidades complementan a su vez los derechos fundamentales recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como los principios establecidos en el Tratado de Lisboa de la Unión Europea y en la Constitución Española.

Corresponde a las instituciones desarrollar las leyes y las políticas precisas para garantizar su cumplimiento efectivo.

3.1. Derechos y responsabilidades en el ámbito civil

– Derecho de toda persona a vivir conforme a sus creencias culturales, religiosas o no religiosas, siempre que dichas creencias no impliquen un menoscabo de los derechos fundamentales de los demás.

– Responsabilidad de cada persona de respetar las creencias de las demás personas, y de no imponer sus propias creencias a nadie.

– Derecho de toda persona a migrar y a establecer su residencia en Euskadi, a solicitar asilo y refugio de acuerdo con las normas internacionales, y a circular libremente por todo el territorio vasco.

– Responsabilidad de las personas migrantes de respetar las leyes y normas vigentes en Euskadi.

– Derecho de las personas a la libre configuración de su núcleo convivencial y a su reconocimiento, más allá de normas heteropatriarcales.

– Responsabilidad de toda la ciudadanía de respetar las diferentes formas de unidades convivenciales.

– Derecho de toda la ciudadanía a la maternidad y a la paternidad en todas sus variantes (biológica, adoptiva), sin discriminaciones.

– Responsabilidad de los padres y madres a garantizar el bienestar físico, psíquico y afectivo de sus hijos e hijas, a educarlos de modo que puedan desarrollarse como personas libres,  autónomas y responsables, y a procurar la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, formación y vivienda hasta que alcancen la mayoría de edad.

3.2. Derechos y responsabilidades en materia de igualdad efectiva

– Derecho de las mujeres a una vida libre de violencias machistas.

– Responsabilidad de toda la ciudadanía de preservar a las mujeres de las violencias machistas, de educar en igualdad, de dotar a las instituciones con recursos suficientes para su erradicación y de evitar victimizar a las mujeres que la sufren.

– Derecho de toda persona a la libre orientación sexual, identidad sexual y de género, a sentirse libre, segura y protegida por ser como es.

– Derecho al reconocimiento de las identidades sexuales no binarias. En su caso, derecho a la cirugía de reconstrucción, pública y gratuita.

– Responsabilidad de cada persona de respetar y aceptar las identidades y orientaciones sexuales de las demás personas.

– Derecho de las personas con diversidad funcional a disponer de los medios necesarios para desarrollarse como personas plenas, sin barreras físicas, comunicativas o culturales que lo impidan, y a contribuir a la sociedad según sus capacidades.

– Responsabilidad de toda la ciudadanía de dar visibilidad a los logros de las personas con discapacidad funcional y de favorecer su plena integración, valorando positivamente su esfuerzo y su afán de superación, y rechazando activamente los estereotipos y las actitudes discriminatorias hacia ellas.

3.3. Derechos y responsabilidades en materia de salud y cuidados

– Derecho de toda la ciudadanía a una vida saludable y autónoma, acorde a su edad y a su estado físico y mental.

– Derecho de toda la ciudadanía a una muerte digna y, si es preciso, asistida, a través de un proceso en el que se respeten sus decisiones y sus últimos deseos.

– Derecho de toda la ciudadanía a que los poderes públicos garanticen que aquellas actividades susceptibles de emitir agentes físicos, químicos o biológicos no puedan poner en riesgo la salud de la población, tanto en el ámbito laboral como en su vida cotidiana.

– Responsabilidad de cada persona de evitar conductas, hábitos y actividades que puedan poner en riesgo su salud y la de las demás personas.

– Derecho de todas las personas a una atención sociosanitaria pública, gratuita y universal, a recibir toda la información necesaria sobre su estado de salud y a tomar la decisión última sobre los tratamientos e intervenciones a los que se debe someter.

– Responsabilidad de todas las personas usuarias de los servicios sanitarios de utilizarlos sólo en caso de necesidad, respetando la dignidad de las profesionales sanitarias, y utilizando los recursos médicos y farmacológicos de forma responsable.

– Derecho de todas las mujeres a decidir sobre su cuerpo y a acceder al aborto seguro y gratuito y de toda la ciudadanía a recibir educación y asesoramiento sobre sexualidad y reproducción.

– Responsabilidad de toda la ciudadanía de respetar que la mujer es la única dueña de su cuerpo.

– Derecho de toda la ciudadanía a acceder a programas públicos gratuitos de promoción de la salud, de prevención de enfermedades, de educación afectivo-sexual.

– Derecho de toda la ciudadanía a disponer de instalaciones deportivas públicas.

– Responsabilidad de todas las personas usuarias de las instalaciones deportivas de utilizarlas adecuadamente, abonando los precios públicos establecidos.

– Derecho de toda la ciudadanía a servicios públicos de abastecimiento de agua potable y de saneamiento de aguas residuales, y a poder alimentarse con alimentos sanos y saludables, libres de sustancias químicas perjudiciales y de modificaciones genéticas.

– Responsabilidad de cada persona de adquirir hábitos alimenticios saludables, de abonar el coste del suministro de agua potable y del saneamiento de las residuales y de utilizarla de forma eficiente.

– Derecho de todas las personas a nacer, crecer, vivir y envejecer en su entorno cercano.

– Derecho de todas las personas a cuidar y a ser cuidadas, y a que la sociedad reconozca el valor del trabajo que desarrollan, especialmente en el caso de las mujeres.

– Derecho de toda la ciudadanía a disponer de centros públicos gratuitos que proporcionen los cuidados que precisan las personas dependientes de su unidad convivencial (niños y niñas en edad preescolar, personas con discapacidad funcional,  personas mayores).

3.4. Derechos y responsabilidades en materia de educación

– Derecho de todas las personas a recibir una educación que desarrolle las potencialidades y características de cada persona, y promueva su desarrollo personal, social y profesional.

– Responsabilidad de todas las personas, en especial de los padres y madres, de asumir que el proceso de aprendizaje es la clave para el desarrollo personal, sobre todo en la niñez y la adolescencia.

– Derecho de todas las personas a disponer de un sistema educativo universal, público, laico, integrador y gratuito.

– Derecho de todas las personas involucradas en el sistema educativo (docentes, familias y alumnado) a formar parte de los órganos rectores del centro educativo y a participar en la elaboración y aprobación del proyecto educativo del centro.

– Derecho de todas las personas involucradas en la comunidad educativa (docentes, familias y alumnado) a tomar parte en el proceso de planificación de la actividad educativa (construcción de nuevos centros, elaboración del curriculum académico).

– Responsabilidad de todas las personas usuarias del sistema educativo (familias y alumnado) de utilizar los recursos del sistema educativo de forma austera, y de respetar la dignidad de las profesionales docentes.

3.5. Derechos y responsabilidades en materia de otras necesidades básicas

3.5.1. Necesidades de agua y alimentación

– Derecho de todas las personas a un suministro de agua y a una alimentación sanas y saludables.

– Derecho de la ciudadanía a poder producir o recoger sus propios alimentos, siempre que existan recursos naturales comunes suficientes, y respetando en todo caso las normas que se establezcan para la gestión de dichos recursos.

– Responsabilidad de cada persona de no despilfarrar los alimentos ni los recursos naturales necesarios para producirlos.

3.5.2. Necesidades energéticas

– Derecho de todas las personas a tener cubiertas sus necesidades energéticas domésticas básicas, mediante una fuente de energía segura y no contaminante.

– Responsabilidad de cada persona de usar la energía de forma eficiente, desarrollando hábitos de ahorro y evitando conductas o actividades que favorezcan un uso inadecuado de los recursos energéticos comunitarios.

– Derecho de la ciudadanía a producir energía para su propio consumo a partir de fuentes renovables, y a acceder a un sistema público de distribución de energía eléctrica para la venta o almacenamiento de la energía de origen renovable no utilizada.

– Responsabilidad de cada persona conectada a un sistema de distribución de energía eléctrica, tanto a título individual como en asociación con otras, de abonar la tasa de acceso y mantenimiento necesaria para sufragar el coste del servicio público.

3.5.3. Necesidades de transporte

– Derecho de la ciudadanía a disponer de un medio de transporte público flexible, sostenible y adecuado a la demanda existente en cada núcleo de población, que facilite la conexión con los servicios públicos sanitarios, educativos y administrativos básicos.

– Responsabilidad de cada persona de utilizar el transporte público de forma responsable, abonando el precio público necesario para sufragar el coste del servicio.

3.5.4. Necesidades de vivienda

– Derecho de la ciudadanía a acceder a una vivienda digna, adecuada a sus necesidades vitales y funcionales, y ubicada lo más cerca posible de su entorno geográfico.

– Derecho de toda persona que carezca de vivienda a disponer a un espacio público digno donde pueda pernoctar y alimentarse a diario.

– Derecho de toda persona a no ser desahuciada cuando haya sido declarada insolvente por resolución judicial, en tanto no disponga de una alternativa habitacional pública adecuada a sus necesidades vitales.

– Responsabilidad de toda persona usuaria de una vivienda de titularidad pública, de abonar el precio de alquiler establecido en el contrato de arrendamiento, excepto cuando haya sido declarada insolvente por resolución judicial.

3.6. Derechos y responsabilidades en materia de economía y trabajo

3.6.1. Trabajo

– Derecho de toda persona al desarrollo de sus capacidades y talentos personales a través del trabajo, a recibir una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades básicas y acorde a la tarea desempeñada y al tiempo empleado, así como a conciliar su vida personal y laboral.

– Derecho de toda persona a que el trabajo contribuya a su inclusión social, y a que el resultado de ese trabajo redunde en un mayor bienestar personal y colectivo.

– Derecho de toda mujer a no sufrir ningún tipo de discriminación directa o indirecta en el ámbito laboral, y a ser remunerada en igualdad de condiciones que sus congéneres masculinos.

– Responsabilidad de toda persona que contrate a otra, de tratarla con el debido respeto, de velar por su salud física y psíquica en el ámbito laboral, de facilitarle los medios adecuados para desarrollar las tareas encomendadas, y de entregarle la remuneración acordada.

– Derecho de todas las personas trabajadoras a recibir formación adecuada para el desempeño de sus tareas profesionales, a la salud y a la prevención de riesgos  laborales efectivas, y a ser informadas y consultadas sobre todos los asuntos y decisiones que afecten a la viabilidad de su puesto de trabajo.

– Responsabilidad de toda persona trabajadora de no llevar a cabo tareas o actividades que pongan en riesgo su  salud o  seguridad ni las de otras personas trabajadoras.

– Derecho de toda persona, en especial de las mujeres, a que se valore el trabajo no remunerado derivado de las actividades de cuidados que se desarrollan en el ámbito doméstico y convivencial.

– Responsabilidad de toda persona, en especial de los hombres, de que  las actividades de cuidados que se desarrollan en el ámbito doméstico y familiar se repartan de forma equitativa entre las personas integrantes del núcleo convivencial.

3.6.2. Prestaciones sociales

– Derecho de toda la ciudadanía a disponer de un ingreso económico mínimo y/o recursos equivalentes que le permitan desarrollar una vida digna y el acceso a bienes básicos de primera necesidad.

– Derecho de toda la ciudadanía a finalizar su vida laboral cuando la edad o las circunstancias psicofísicas así lo aconsejen, y de percibir una pensión suficiente durante el resto de su vida, que le permita mantener un nivel de bienestar adecuado a su edad y condición.

– Responsabilidad de toda persona que perciba una prestación social pública, de comunicar cualquier cambio o alteración de sus circunstancias socioeconómicas que pudieran dar lugar a modificaciones en la cuantía de la prestación que percibe.

– Derecho de toda la ciudadanía a participar en programas de promoción personal y a recibir asistencia personalizada para su integración social y laboral efectiva.

– Responsabilidad de toda persona que participe en programas de integración sociolaboral, a poner en práctica los recursos y capacidades adquiridas, y a no aceptar empleos que menoscaben su dignidad o conlleven explotación laboral.

3.6.3. Finanzas públicas

– Derecho de la ciudadanía a conocer sus obligaciones tributarias de una forma clara y comprensible, y a disponer de información detallada sobre el sistema de cálculo de los tributos.

– Responsabilidad de toda persona de cumplir sus obligaciones tributarias de acuerdo con su capacidad económica, mediante información veraz.

– Derecho de la ciudadanía a disponer de información clara, comprensible, veraz y detallada sobre el estado de las cuentas públicas de las diferentes instituciones públicas.

3.6.4. Patrimonio

– Derecho de la ciudadanía a disponer de un sistema financiero de titularidad pública que custodie y garantice la totalidad del patrimonio depositado.

– Responsabilidad de toda persona de no acumular, con fines especulativos, bienes o servicios de naturaleza económica.

– Responsabilidad de toda persona de que sus bienes o servicios de naturaleza económica cumplan con la función social fijada por la ley.

– Derecho de toda la ciudadanía, a título individual o en asociación con otras, a ejercer, de una forma ágil y accesible, una actividad económica en cualquier punto del territorio.

– Responsabilidad de toda persona que ejerza una actividad económica, a título individual o en asociación con otras, a respetar las leyes y las regulaciones sectoriales que afecten a dicha actividad, y de cumplir las obligaciones tributarias que le sean de aplicación.

3.7. Derechos y responsabilidades en materia de vida social y comunitaria

3.7.1. Ciencia

– Derecho de todas las personas a acceder al conocimiento científico y académico como patrimonio común de la humanidad.

– Derecho de las personas dedicadas a la investigación y a la docencia a profundizar y desarrollar el patrimonio científico y académico común.

– Responsabilidad de las personas dedicadas a la investigación y a la docencia a contribuir al patrimonio científico y académico común.

3.7.2. Cultura

– Derecho de todas las personas a conocer y transmitir su identidad cultural, a crear y difundir sus propias creaciones culturales y a percibir una remuneración adecuada por su trabajo creativo.

– Derecho de toda la ciudadanía a tomar parte en las actividades culturales de carácter público, y a acceder a las infraestructuras culturales públicas básicas (bibliotecas, museos, archivos).

– Responsabilidad de toda persona que acceda a una creación cultural a abonar un precio adecuado por su disfrute.

– Derecho y responsabilidad de toda la ciudadanía a la preservación del patrimonio histórico, artístico y cultural colectivo.

– Derecho de toda la ciudadanía a disponer de al menos un medio de comunicación audiovisual de carácter público que respete la pluralidad cultural e ideológica.

– Derecho de toda la ciudadanía a la privacidad en las redes de telecomunicaciones de uso doméstico.

– Responsabilidad de toda persona usuaria de las redes de telecomunicaciones de no realizar actividades que menoscaben los derechos fundamentales de otras personas.

– Derecho de todas las personas que realicen actividades creativas a ceder e incluso a renunciar a los derechos intelectuales que les pudieran corresponder, en beneficio del acervo cultural colectivo.

– Responsabilidad de todas las personas que realicen actividades creativas de reconocer su deuda artística y cultural respecto al acervo cultural histórico precedente.

3.7.3. Euskera

– Derecho de toda la ciudadanía a utilizar el euskera en todos los ámbitos de la vida social, laboral, política y administrativa.

– Derecho y responsabilidad de toda la ciudadanía a  adquirir el conocimiento del euskera de forma gratuita.

– Responsabilidad de toda la ciudadanía de ser activa en el uso del euskera.

– Responsabilidad de toda la ciudadanía de no usar la lengua como elemento de exclusión social.

3.7.4. Vida comunitaria

– Derecho de todas las personas a establecer vínculos comunitarios de convivencia y autoorganización que permitan desarrollar redes sociales arraigadas en su entorno espacial y vital.

– Derecho de todas las personas a participar en las decisiones que afecten a sus condiciones de vida individuales o colectivas.

– Responsabilidad de todas las personas de ser activas y participar en la toma de decisiones comunitarias, ser empáticas y solidarias, desarrollar capacidades de escucha y autocontrol, y ser capaces de aportar a la colectividad desde la propia autonomía personal.

– Derecho de toda la ciudadanía, en caso de ser consultada por las instituciones, a ser informada de las consecuencias e implicaciones que suponen cada una de las respuestas existentes en la consulta.

– Derecho de todas las personas a revelar secretos o a difundir informaciones sujetas a protección legal, siempre que su publicación permita descubrir prácticas ilegales o ilegítimas realizadas por instituciones o por quienes las dirijan, que pretendan o puedan causar un perjuicio a la sociedad en su conjunto, o a una parte de ella.

3.8. Derechos y responsabilidades hacia el medio ambiente y los recursos naturales

– Derecho de todas las personas a un medio ambiente saludable, libre de agentes físicos, químicos o biológicos que puedan poner en riesgo su salud o la del medio ambiente.

– Responsabilidad de cada persona de evitar conductas, hábitos y actividades que puedan poner en riesgo la salubridad y la integridad de su entorno.

– Derecho de todas las personas a vivir en armonía con la naturaleza y a disfrutar de los espacios naturales comunes existentes en el territorio, sin ocasionar perjuicios al funcionamiento de los ecosistemas.

– Responsabilidad de cada persona de proteger y restaurar el patrimonio natural propio y común, de salvaguardar la biodiversidad genética autóctona y las interacciones entre los seres vivos y su entorno físico, y de educar a las siguientes generaciones en el respeto a la naturaleza.

– Derecho de la ciudadanía a la titularidad colectiva de los recursos naturales de carácter económico existentes en el territorio, y a intervenir en las políticas de gestión de dichos recursos, en el ámbito competencial que corresponda.

– Responsabilidad de cada persona, tanto a título individual como en asociación con otras, de preservar la integridad de los recursos naturales, y de desarrollar sus actividades con respeto hacia el entorno en el que se insertan, así como de restaurarlo a su estado inicial en caso de impacto o daño indebido.

– Responsabilidad de cada persona, tanto a título individual como en asociación con otras, de efectuar una gestión sostenible de los recursos naturales cuya explotación le sea asignada.

– Derecho de la ciudadanía a disponer de servicios públicos destinados a reducir el impacto derivado de su vida cotidiana (sistemas de depuración de aguas residuales, servicio de recogida y tratamiento de residuos).

– Responsabilidad de cada persona de reducir en lo posible el impacto generado y de utilizar estos servicios de forma adecuada, abonando las tasas adecuadas para su mantenimiento y operatividad.

– Derecho de la ciudadanía a acceder a la información relativa a aquellos proyectos o infraestructuras que afecten al entorno en el que habitan, desde la fase de planificación inicial hasta la ejecución y seguimiento, a disponer de herramientas de participación individual y colectiva en el proceso de toma de decisiones, y a ser consultadas de forma vinculante, cuando así se establezca legalmente.

– Derecho de la ciudadanía a habitar en un territorio donde los usos y actividades humanas se organicen de forma equilibrada y armónico con el resto del ecosistema.

– Derecho de la ciudadanía a participar, tanto a título individual como en asociación con otras, en la planificación urbanística de su lugar de residencia, así como en el resto de instrumentos de planificación territorial.

– Responsabilidad de la ciudadanía de participar en los procesos de planificación atendiendo al bien común, y no sólo en defensa de sus intereses particulares.

3.9. Derechos y responsabilidades hacia los animales no humanos

– Derecho para los animales a ser tratados como seres sensibles, a no ser considerados como una posesión, a no ser maltratados ni física ni psicológicamente, y a la conservación de su hábitat autóctono.

– Derecho de la ciudadanía a ejercer la defensa legal de  los animales no humanos y de sus derechos.

– Responsabilidad de cada persona de no causar, tolerar o permitir el maltrato o la tortura de ningún animal, y de promover el respeto hacia los animales mediante la educación y la sensibilización.

– Derecho para los animales destinados a la alimentación a poder crecer en un espacio suficiente para moverse con libertad, en compañía de otros animales de su misma especie, a ser alimentados de acuerdo con su dieta natural, a ser trasladados en condiciones dignas y a ser sacrificados sin sufrimiento.

– Derecho para los animales de convivencia y/o de trabajo a vivir en condiciones de bienestar físico y afectivo.

– Responsabilidad de cada persona que vive con animales de convivencia y/o de trabajo, de procurar su bienestar físico y afectivo a lo largo de su vida, y de evitar su sufrimiento en caso de enfermedad grave o incurable. (Arriba)

TÍTULO 4. BASES DE LA GOBERNANZA

El sistema socioeconómico capitalista está en crisis. Y no es sólo una crisis económica o financiera, sino también una crisis ecológica y social; en definitiva, una crisis de valores y de civilización. Por eso necesitamos un nuevo modelo de gobierno que ponga la vida y su sostenibilidad como objetivos centrales, siempre dentro de los límites ecológicos del planeta,  conscientes de nuestra condición de seres ecodependientes e interdependientes.

A lo largo del presente título abordamos las bases generales que deben regir la gobernanza de Euskadi en las próximas décadas en el ámbito social, económico y ecológico, a fin de que podamos superar el reto civilizatorio que implica la transición hacia un nuevo sistema socioeconómico más justo, democrático y sostenible. (Arriba)

4.1. Marco social

Una sociedad justa y equitativa es aquella que pone el bienestar de la ciudadanía en el centro de la acción de gobierno, a través de cuatro pilares básicos: la educación, la sanidad, los servicios sociales y las políticas de igualdad.

A esta concepción clásica del estado del bienestar desde EQUO proponemos añadir el acceso a la cultura y, de forma específica en Euskadi, una política activa en materia de paz y convivencia.

4.1.1. Política educativa

La inversión en educación e investigación es de capital importancia en un momento de transición civilizatoria como el actual, porque es el activo que ha de posibilitar la adaptación de las personas al nuevo panorama socioeconómico que se avecina.

En este marco el sistema educativo debe proporcionar herramientas educativas que permitan a las personas, a lo largo de toda su vida, comprender el mundo, y que les proporcione los valores, actitudes, destrezas y capacidades necesarios para transformarlo de forma creativa, colaborativa, solidaria, responsable y emprendedora. Para ello es necesario recuperar el papel de las Humanidades, como complemento del conocimiento técnico y científico que actualmente se potencia en las primeras etapas del proceso educativo.

Los poderes públicos deben sentar las bases para poner en marcha un sistema educativo público, laico, integrador y gratuito que cuente con una financiación estable y suficiente para alcanzar los objetivos expuestos.

La financiación pública del sistema educativo ha de destinarse prioritariamente a los centros educativos de titularidad pública, que dispondrán de recursos e infraestructuras equivalentes en todo el territorio. Es esencial el papel que deben jugar los municipios en el proceso de planificación de la actividad educativa.

El papel de la enseñanza concertada en el sistema educativo debe ser complementario al de la red pública. Dentro de la red educativa concertada, la administración reconocerá de forma diferenciada el papel desempeñado por las cooperativas de enseñanza y por los centros dependientes de entidades sin ánimo de lucro.

Todos los centros educativos, sean públicos o concertados, deben integrar en igualdad de condiciones al alumnado con necesidades educativas especiales, garantizar el estudio y conocimiento de los dos idiomas oficiales de la Comunidad y de un tercer idioma, y disponer de órganos de gobierno democráticos en los que estén representados todos los estamentos involucrados en el sistema educativo (personal docente, familias, alumnado y administración municipal).

Todos los centros educativos han de disponer de autonomía pedagógica y organizativa para desarrollar su propio proyecto educativo y para impulsar proyectos innovadores, dentro del marco legislativo general.

La red educativa pública debe asegurar la formación permanente del personal docente a lo largo de toda su vida laboral, a través de una red de centros en los que se desarrollarán grupos de trabajo para la investigación y formación de todo el personal docente en el uso de métodos didácticos innovadores, proyectos curriculares transversales y técnicas de aprendizaje adaptadas a las diferentes etapas educativas y a perfiles específicos de alumnado.

La formación para personas adultas debe servir no sólo para incrementar su formación y empleabilidad, sino también para mejorar su desarrollo personal, autonomía y capacidad de adaptarse a los cambios sociales, así como a promover su participación activa en la sociedad. De forma específica se prestará especial atención para que la población no vascoparlante pueda adquirir el conocimiento del euskera de forma gratuita (ver Capítulo 4.1.5).

La formación profesional ha de estar orientada a facilitar la competencia profesional del alumnado, pero al mismo tiempo a procurar su capacitación para la inserción en los sectores productivos emergentes que surjan como consecuencias de la adaptación del sistema económico (ver Capítulo 4.2.1). Los centros educativos de capacitación profesional pueden crear iniciativas empresariales mixtas que faciliten la actualización del conocimiento científico y tecnológico y la realización de prácticas formativas.

La formación universitaria ha de estar encaminada a la generación y transmisión del conocimiento. El sistema de acceso a la docencia estará basado en la acreditación de méritos en materia académica e investigadora. Las iniciativas empresariales mixtas entre las universidades públicas y la iniciativa privada deben asegurar la libre difusión del conocimiento generado y el retorno de la inversión realizada por la administración.

4.1.2. Política de salud

El sistema público de salud debe orientarse hacia la promoción entre la ciudadanía de un estilo de vida, unos hábitos culturales y un entorno más saludables.

En este sentido, las políticas de salud deben estar orientadas a promover la autonomía y responsabilidad de las personas en las decisiones referentes a su salud, su vida y su muerte, con pleno respeto a su dignidad y a sus decisiones.

La concepción de la salud desde una perspectiva integral no debe obviar la importancia de los condicionantes sociales, por lo que las políticas de salud deberán estar integradas con las políticas asistenciales en un único ámbito administrativo de carácter municipal.

El sistema sanitario ha de ser público, universal y eficiente, y deberá disponer de la financiación pública suficiente para garantizar la prestación de los servicios sanitarios básicos sin necesidad de recurrir a la concertación de servicios con la iniciativa privada.

Es esencial el papel que deben jugar los municipios en el proceso de planificación de la atención sanitaria, habilitando centros de atención comunitaria que integren la atención sanitaria primaria, la salud mental, las políticas de promoción y educación para la salud, los servicios de dependencia y los cuidados sociosanitarios.

El sistema sanitario debe dotarse de un Consejo de Sanidad y Salud Pública en el que participen las instituciones implicadas en la gestión del sistema, profesionales del sistema sanitario y representantes de la ciudadanía, cuya misión será evaluar y orientar las políticas públicas desarrolladas en esta materia.

El sistema sanitario destinará recursos económicos y humanos suficientes para asegurar la formación permanente del personal sanitario a lo largo de toda su vida laboral.

Así mismo se financiarán políticas de investigación dirigidas a implantar nuevos modelos y procedimientos de atención sanitaria basados en la protección y el cuidado de la salud.

La administración sanitaria desarrollará un plan continuo de evaluación de nuevos recursos diagnósticos y terapéuticos, incluidas las terapias alternativas, dirigido a promover un conocimiento abierto y riguroso al respecto, y regulará la formación y acreditación profesional de especialistas en estas materias.

4.1.3. Política de igualdad

Las administraciones vascas deben de garantizar la igualdad de oportunidades de todas las personas a desarrollar su propio proyecto vital, sin discriminación de ningún tipo, utilizando para ello los diferentes recursos y servicios públicos existentes, según las condiciones que se establezcan en cada caso.

Con carácter general cada administración incluirá la perspectiva de género en el desarrollo de todas sus políticas sectoriales, y evaluará el efecto de las mismas en la construcción de una sociedad más igualitaria.

La administración competente debe desarrollar instrumentos legislativos y políticas activas específicas para la inserción laboral de las mujeres, dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación en el ámbito laboral y a garantizar su equiparación en los puestos de decisión políticos y empresariales.

Las administraciones aplicarán y harán aplicar planes de fomento de la corresponsabilidad familiar y laboral, para que la igualdad de género alcance también al ámbito privado y convivencial.

Los poderes ejecutivo y judicial, cada cual en su ámbito competencial, tienen que poner en práctica políticas de detección, prevención y persecución de los delitos machistas y de odio homofóbico, lesbofóbico y transfóbico, que resulten efectivas y reduzcan drásticamente el número de agresiones y de víctimas.

Paralelamente las instituciones competentes deben asegurar la protección de los espacios en los que desarrollan sus vidas las víctimas de la violencia machista y sus hijos e hijas, para que puedan retomar su proyecto vital sin riesgo a nuevas agresiones.

Los servicios públicos supervisarán además el respeto de los derechos infantiles en materia de acceso a la educación y a la satisfacción de sus necesidades básicas, así como el bienestar de las personas mayores o dependientes, actuando en caso de que existan indicios de maltrato físico o psíquico, o privación de las referidas necesidades básicas.

4.1.4. Políticas sociales

Las instituciones deben asegurar que toda la ciudadanía disponga de una renta básica suficiente para satisfacer sus necesidades vitales esenciales y llevar una vida digna. Esta renta podrá complementarse para satisfacer aquellas necesidades básicas de alimentación, energía y transporte que la persona precise, en función de sus circunstancias personales y convivenciales.

Las instituciones deben garantizar los derechos de la ciudadanía a disfrutar de una vivienda digna a un precio adecuado a su capacidad. En este sentido deberán orientar los recursos públicos hacia la promoción de la vivienda en alquiler, a ser posible de titularidad pública o en régimen de propiedad cooperativa.

La política de vivienda debe apoyarse en la función social de la propiedad para regular el correcto funcionamiento del mercado de la vivienda y del suelo urbanizable, aplicando los instrumentos de carácter fiscal o expropiatorio que sean precisos en cada momento.

Las instituciones competentes desarrollarán una política de asistencia social de emergencia que garantice la supervivencia de todas las personas. Cualquier persona tendrá acceso a la asistencia sanitaria de urgencia, a un lugar donde pernoctar y a una comida diaria, con independencia de los derechos civiles o el régimen jurídico que les sea de aplicación.

Las instituciones coordinarán sus planes de acogida e integración de personas migrantes, minorías étnicas y grupos en riesgo de exclusión social.

Las instituciones financiarán de forma preferente actuaciones en materia de cooperación internacional que hagan frente a situaciones de emergencia con criterios de sostenibilidad, defensa de los derechos humanos, reducción de la desigualdad social y promoción de los derechos de la mujer.

4.1.5. Política cultural

La cultura es un importante elemento de cohesión y bienestar social. Por eso las instituciones vascas promoverán, el  desarrollo cultural y artístico en el seno de la sociedad vasca, a través de políticas que profundicen en la potencialidad creativa de las  diferentes disciplinas artísticas, así como en la diversidad de la creación cultural.

La cultura es también un sector económico con capacidad para crear empleo estable y de calidad, basado en el talento y la creatividad. Por lo tanto la política cultural tendrá en cuenta la promoción exterior y el desarrollo de redes de cooperación cultural con otros territorios y países, que ayuden a difundir la cultura vasca y la labor de los creadores y de los agentes culturales autóctonos.

La administración pondrá en marcha políticas dirigidas a garantizar el aprendizaje del euskera, así como para asegurar el derecho a utilizarlo en el ámbito educativo, laboral, administrativo, comunicativo, político y cultural. Periódicamente se realizarán estudios dirigidos a  evaluar el grado de uso del euskera en cada uno de esos ámbitos, con el fin de reorientar dichas políticas y mejorar su eficiencia.

No obstante la cultura también tiene una vertiente no mercantil, orientada hacia la libre creación y difusión de contenidos culturales fuera de los circuitos comerciales.  La administración promoverá espacios de creación y difusión gratuitos de uso común que faciliten el acceso de la ciudadanía a estas nuevas formas de expresión cultural.

Las administraciones darán prioridad a la protección, conservación y puesta en valor del patrimonio histórico, artístico, cultural, monumental y arqueológico, facilitando a la ciudadanía vasca el acceso y el conocimiento de dicho patrimonio colectivo.

Las administraciones, en el ámbito de su competencia, deben defender la neutralidad de las redes informáticas y perseguir las vulneraciones de los derechos fundamentales que se puedan producir en el espacio virtual.

La administración debe promover el derecho de la ciudadanía a la libre difusión del conocimiento, y asumir un papel ejemplarizante en este sentido, por medio del uso de software libre y de la utilización de licencias de cesión de la propiedad intelectual en todas sus publicaciones.

4.1.6. Política de paz y convivencia

En Euskadi los poderes públicos deben promover  consensos en torno al modelo institucional que habrá de regir la convivencia, y un diálogo permanente entre todas las sensibilidades políticas e identitarias que conforman nuestra sociedad.

El establecimiento de una paz duradera exige la puesta en marcha de iniciativas plurales basadas en los valores de la democracia, la memoria, la verdad, la justicia y la reparación del daño causado.

Las instituciones vascas deben defender los derechos de todas las personas que han sufrido vulneraciones de sus derechos humanos, trabajar para que se reconozca la injusticia causada por aquellas personas que atentaron contra la vida, la libertad, la opinión, la participación social o la pluralidad política, y procurar completar los vacíos legales e institucionales generados a lo largo de estos años de violencia, a partir de un compromiso inequívoco con la verdad, la justicia y la reparación de las situaciones de vulneración sufridas.

Por eso nuestro modelo apuesta por la construcción de una memoria, social y ciudadana, apoyada sobretodo en el reconocimiento de las personas y colectivos que han sufrido directamente el impacto de la violencia, que nos permita construir un relato social, político e institucional veraz con lo vivido y lo sufrido, deslegitimador de la violencia, crítico y autocrítico, que nos ayude a cerrar heridas, personales, familiares y políticas y que nos habilite para un futuro común más digno y humano. (Arriba)

4.2. Marco económico

La actividad económica en una sociedad debe orientarse hacia el objetivo de cubrir las necesidades vitales básicas de la ciudadanía, siempre dentro de los límites ecológicos del planeta.

La economía vasca debe afrontar la transición hacia un nuevo modelo económico post-industrial, fruto de los cambios globales en los patrones de producción y consumo. Este nuevo modelo económico estará centrado en los siguientes pilares: el desarrollo de nuevos sectores productivos sostenibles, el reparto del empleo, la generalización de un modelo de consumo responsable, una política fiscal y monetaria equitativa, la modernización de la administración y la implantación de un nuevo sistema energético.

4.2.1. Nuevos sectores productivos

Con carácter general, las actividades económicas deben buscar ser más eficientes en el uso de la energía, del agua y de las materias primas, acortar la distancia entre el lugar de producción y el de consumo, y acomodar en lo posible el régimen de producción a las necesidades del consumo.

En lo que respecta al sector primario y secundario, la administración debe impulsar el desarrollo de sectores con capacidad para crear empleo estable y de calidad, como las energías renovables, la movilidad sostenible, la rehabilitación de edificios, la gestión forestal sostenible, la agricultura y la ganadería ecológicas o la pesca sostenible. El impulso vendrá de la mano del efecto tractor de la propia administración, a través de planes de compra pública verde y de políticas fiscales incentivadoras de estas actividades.

La política agroganadera promoverá el desarrollo de la agricultura y la ganadería ecológicas, capaces de producir alimentos saludables y de calidad, más intensivas en empleo y que facilitan que el beneficio económico revierta en mayor medida en la economía local.

La política industrial buscará establecer en el territorio cadenas de valor asociadas a la transformación de recursos naturales renovables autóctonos (agroganaderos, pesqueros, forestales).

El sector industrial se orientará hacia una producción de mayor valor añadido, a través de la innovación y el ecodiseño en los productos, o por medio de actividades de investigación y desarrollo que permitan implantar nuevas tecnologías productivas con menor impacto ambiental o energético.

En el sector servicios se explorarán nichos de negocio y empleo asociados a una economía sostenible, como el turismo responsable, la conservación y gestión de espacios naturales o el sector de la creación y difusión cultural.

El sector público asumirá un papel central en la creación de empleo y actividad económica, a través del desarrollo de las áreas económicas ligadas a la salud, la educación, la prestación de servicios sociales y el bienestar de las personas.

La política de I+D+i se desarrollará a través de una red estable de centros tecnológicos especializados en las distintas áreas científicas y tecnológicas, en los que tendrán cabida tanto la iniciativa privada como los centros educativos universitarios o de formación profesional.

Las actividades productivas ligadas al sector primario estarán sujetas a la legislación que regule la gestión de los recursos naturales de titularidad común, y al uso racional y sostenible de los citados recursos. En este ámbito las iniciativas asociativas y cooperativas tendrán prioridad en la adjudicación de los derechos de explotación.

En el sector secundario y terciario podrán coexistir libremente las iniciativas empresariales de carácter privado o en régimen cooperativo. Sin embargo la administración velará por que la competencia se lleve a cabo en términos de igualdad, supervisando la influencia de los grupos empresariales con domicilio fiscal situado fuera de Euskadi en las actividades de sus empresas filiales radicadas en territorio vasco.

La administración industrial se reservará el derecho a expropiar aquellas plantas industriales que, siendo viables desde el punto de vista económico y productivo, vayan a ser clausuradas por sus propietarios por causa de intereses económicos o empresariales ajenos a los de la propia actividad. Se aprobarán los instrumentos legales que permitan calcular el justiprecio que se deba abonar al  propietario de los activos, así como los mecanismos jurídicos que permitan a la administración ceder el uso de las instalaciones a los trabajadores, organizados en régimen de cooperativa o sociedad laboral.

4.2.2. Reparto del empleo

El tránsito a una sociedad post-industrial llevará aparejada la destrucción de buena parte del empleo existente en sectores insostenibles (automóvil), contaminantes (química del petróleo) o asociados a actividades poco éticas y destructivas (armamento), un empleo que los nuevos nichos de mercado no podrán absorber por completo.

Por lo tanto la administración debe poner en práctica políticas de reparto del trabajo que permitan reducir la jornada laboral con el menor impacto posible para los salarios y las cotizaciones sociales.

Las propias administraciones serán responsables de instaurar medidas de reparto del trabajo en sus plantillas, generalizando la jornada laboral de 35 horas semanales y ofreciendo planes voluntarios para la reducción de la jornada laboral con mantenimiento de las cotizaciones sociales iniciales, condicionados a la creación de nuevos puestos de trabajo.

Las administraciones introducirán cláusulas en sus pliegos de condiciones para dar prioridad a las empresas de la economía social en la adjudicación de contratos públicos de prestación de servicios, siempre y cuando incorporen en sus plantillas a personas en riesgo de exclusión, con diversidad psíquica o funcional o en procesos de inserción social.

La inspección de trabajo desarrollará planes anuales de fiscalización de las condiciones laborales en los distintos sectores productivos, con especial atención al trabajo no declarado, el empleo irregular o la desprotección en materia de riesgos laborales.

4.2.3. Política fiscal y monetaria

La política fiscal está orientada, a equilibrar las cuentas públicas, a sufragar el gasto corriente de las administraciones y a redistribuir la riqueza a través del gasto social.

La política fiscal se ejerce a través de los impuestos directos e indirectos, de manera que la presión fiscal efectiva sea progresiva y ligada al nivel de riqueza material.

Los impuestos directos correspondientes a las rentas del trabajo y del capital se establecerán de acuerdo a la capacidad del contribuyente. Sin embargo se aplicará una mayor presión fiscal sobre las rentas del capital que sobre las procedentes del trabajo, con el fin de lograr una mayor justicia tributaria.

Los impuestos indirectos tendrán un carácter progresivo. En el caso de impuestos que graven bienes y servicios con un impacto social o ambiental negativo, la progresividad vendrá dada por la intensidad de uso o el nivel de consumo del bien o servicio en cuestión. No obstante, se establecerán medidas que compensen el esfuerzo fiscal relativo entre las rentas más altas y las más bajas, pudiendo establecerse tipos no lineales para estos casos.

Se establece un impuesto sobre el patrimonio destinado a gravar la acumulación de riqueza material no productiva.

Se regula un impuesto sobre las transacciones financieras de carácter especulativo realizadas desde, hacia o dentro del territorio de Euskadi.

Se modifica la normativa sobre deducciones y exenciones fiscales en el Impuesto de Sociedades, con el fin de bonificar únicamente a aquellas actividades con un impacto ambiental positivo, que desarrollen actividades sostenibles, que inviertan en I+D+i, que lleven a cabo medidas de promoción de la igualdad de género y la conciliación familiar, que dispongan de planes de reparto del empleo y/o reducción de la jornada laboral, que realicen aportaciones en materia de cooperación internacional o que participen en redes colaborativas y de la economía social.

Las instituciones vascas regularán la transformación de la entidad bancaria Kutxabank en un banco de titularidad pública, dotado de unos órganos de dirección y control en los que se garantice la presencia de los poderes públicos y de la plantilla, a través de representantes elegidos por el Parlamento Vasco bajo unos principios de democracia, pluralidad y transparencia.

La administración competente aprobará la regulación legal necesaria para poner en circulación una moneda vasca propia, en formato electrónico, sujeta a una paridad cambiaria 1:1 con el euro, destinada a fomentar la economía local.

4.2.4. Modernización de la Administración

En materia administrativa, la gobernanza está ligada con la eficacia y la eficiencia en la gestión, pero también con la transparencia y la rendición de cuentas. En ese contexto es preciso adoptar medidas dirigidas a modernizar la administración.

Es necesario generalizar la e-Administración vasca ampliando los sistemas de identificación electrónica a los dispositivos que utilizan software libre. También se tiene que poner en marcha un plan para facilitar la alfabetización digital de la ciudadanía en el uso de estos sistemas.

Todos los procesos de contratación en las distintas administraciones vascas (incluyendo organismos autónomos, agencias y empresas de titularidad pública) deben realizarse exclusivamente en base a criterios de mérito y capacidad. La carrera profesional y el régimen de retribuciones debe tener en cuenta criterios objetivos de eficacia y eficiencia en el desempeño de las tareas, computados mediante evaluaciones periódicas externas.

A tal efecto se modificará el régimen del Instituto Vasco de Administración Pública para convertirlo en una agencia de evaluación independiente del resto de administraciones públicas, cuya persona responsable será designada por el Parlamento Vasco entre varias candidaturas de probado prestigio e independencia.

Se revisará la reglamentación que regula los procedimientos de los concursos y licitaciones públicas, para reducir los trámites y plazos en adjudicaciones menores, y para impedir fraudes de ley como las adjudicaciones parciales o el pago de sobrecostes en el caso de las grandes adjudicaciones. Al mismo tiempo se regulará la  introducción de cláusulas sociales y ambientales en los pliegos de condiciones de las licitaciones públicas.

Se dotará a la administración de justicia con  tecnologías que faciliten la intercomunicación de bases de datos judiciales, los mecanismos de comunicación efectiva entre juzgados de diferentes Comunidades y con las Fuerzas de seguridad, así como la activación de sistemas de alerta en materia penal y penitenciaria.

4.2.4. Política energética

La crisis energética es una de las vertientes de la crisis global, y en el caso de Euskadi incide directamente en la crisis del sistema productivo y en la contribución de Euskadi al cambio climático global.

La administración pondrá en marcha un nuevo modelo energético basado en el ahorro, la eficiencia energética, capaz de satisfacer las necesidades energéticas básicas de la ciudadanía vasca a partir de fuentes de energía renovables, distribuidas y en manos de la ciudadanía.

A largo plazo el objetivo es avanzar desde la dependencia energética exterior de los combustibles fósiles hacia la autosuficiencia energética autóctona que proporcionan las energías renovables y la eficiencia energética.

En el sector residencial se llevarán a cabo auditorías energéticas obligatorias a todo el parque de viviendas de Euskadi, con objetivos de mejora en función de su antigüedad. También se exigirá el cumplimiento de la normativa sobre certificación de la eficiencia energética de los edificios nuevos.

Se potenciará la investigación en en tecnologías de gestión de redes eléctricas inteligentes, para alcanzar un sistema eléctrico menos dependiente de las grandes centrales de producción, descentralizado, flexible y eficiente.

Se modificará la normativa para regular el acceso gratuito a la red eléctrica de cualquier persona, física o jurídica, que tenga capacidad de producir electricidad de origen renovable, bien  para venderlo a su empresa suministradora o para almacenar ese exceso de forma temporal y consumirlo cuando lo precisen. (Arriba)

4.3. Marco ecológico

Las comunidades humanas forman parte de la naturaleza, en cuyos ecosistemas se integran y de los cuales obtienen los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades. El marco ecológico es, por tanto, el espacio físico y ecológico en el que la sociedad vasca debe buscar el equilibrio y la armonía con la naturaleza.

Esto implica un cambio profundo en la concepción de la vida, necesariamente más apegada al sentimiento de interconexión e interdependencia con la naturaleza y con  el resto de seres vivos que la habitan.

En nuestro modelo político, este cambio de la perspectiva vital modifica la manera en que afrontamos el uso del territorio, la lucha contra la contaminación, la gestión de los recursos naturales o el trato hacia los animales.

4.3.1. Usos del territorio

La política de ordenación del territorio estará orientada a limitar el crecimiento urbanístico, a proteger el patrimonio natural y cultural, a eliminar las barreras entre los ecosistemas y a articular los espacios protegidos existentes en el territorio.

Las políticas urbanísticas se orientan hacia el diseño de núcleos de población compactos, en los que coexistan usos residenciales con áreas productivas o de servicios, que sean con espacios de convivencia y diversidad, con una red social rica y con unos servicios básicos accesibles y próximos, en los que la necesidad del transporte motorizado se reduce al mínimo y el transporte público tiene preferencia sobre los vehículos privados a motor.

El modelo urbano de EQUO tiene un funcionamiento similar al de los ecosistemas naturales,. Así, la ciudad se dota de unos ciclos de materia y energía autónomos, reduce sus necesidades de agua, energía y materiales, facilita la reutilización y el reciclaje de residuos, edifica y rehabilita edificios ecoeficientes, permite la penetración de la naturaleza en la trama urbana y apuesta por la producción local de alimentos a través de huertos urbanos.

Las políticas de movilidad estarán complementadas por medidas urbanísticas, comerciales y de otro tipo dirigidas a reducir las distancias cubiertas en los desplazamientos y a establecer circuitos de consumo principalmente locales.

Los sistemas públicos de movilidad serán sostenibles, flexibles para adaptarse a las diferentes necesidades, y económicamente viables. El transporte no motorizado (a pie y en bicicleta) será prioritario, y el resto de medios de transporte serán complementarios y compatibles. Es preciso abordar la integración de todos los medios de transporte, con independencia de su titularidad.

4.3.2. Lucha contra la contaminación

La administración desarrollará una Ley de Acción contra el Cambio Climático que permita alcanzar en 2020 un recorte de las emisiones de gases de efecto invernadero del 35% con respecto a 1990, del 65% en 2030 y del 95% en 2050.

La administración así mismo adoptará medidas adecuadas y transversales para la mitigación del cambio climático, mediante la limitación de las emisiones de gases de efecto de invernadero, de la deforestación, y de la contaminación atmosférica, tomará medidas para la conservación de los bosques y la vegetación, y protegerá a la población en riesgo.

La lucha contra la contaminación atmosférica en los núcleos urbanos exigirá restringir el acceso de vehículos motorizados y su sustitución por modos de transporte no contaminantes.

Los acuíferos dispondrán una protección y control especial que eviten su contaminación por cualquier medio.

4.3.3. Gestión de los recursos naturales

El agua dulce no es un recurso inagotable, ya que la capacidad de almacenamiento de Euskadi es limitada. Por eso se debe realizar una gestión racional de los recursos hídricos comunes y establecer tasas progresivas que incorporen los costes de abastecimiento y depuración.

La política forestal estará orientada a realizar una gestión sostenible de los recursos forestales, sean de titularidad pública o privada, que proteja el suelo, los bosques naturales, la biodiversidad y el paisaje autóctono.

La gestión de los recursos pesqueros deberá ser respetuosa con el ecosistema marino, estará dirigida a mantener las poblaciones de todas las especies en un nivel saludable y ayudará a proteger las especies y los hábitat sensibles.

Los residuos son recursos valiosos que se deben aprovechar para reducir nuestra dependencia del uso de materias primas escasas, respetando la jerarquía basada en reducir las cantidades de residuos generadas, reutilizar los objetos en buen estado y reciclar los materiales según su composición.

La protección del patrimonio natural debe abordarse desde una perspectiva integral, conectando las áreas naturales a través de corredores ecológicos, y aprobando planes de gestión que limiten los usos en el interior de los espacios protegidos. (Arriba)