Juan López de Uralde (EQUO) “La tramitación del embalse de Barrón se ha realizado de forma ilegal”

El coportavoz de EQUO y diputado por Araba/Álava en el grupo parlamentario de Podemos en el Congreso ha dado una rueda de prensa esta mañana en Vitoria-Gasteiz para informar acerca de los impactos del proyecto de embalse de Barrón y para denunciar que la tramitación se ha realizado de forma ilegal.

El embalse de Barrón forma parte del «PROYECTO 10/14 DE MEJORA Y MODERNIZACIÓNDEL REGADÍO DE LA ZONA REGABLE DE VALLES ALAVESES (ZONAS 1, 2, 3,5, 6 Y 7)» que consiste en la puesta en regadío de 5.649 hectáreas en la Ribera Alta Alavesa, afectando a los términos municipales de Armiñón, Lantarón, Ribera Alta, Ribera Baja, Añana y Valdegovía.

El proyecto conlleva la realización de numerosas infraestructuras, entre las que se incluyen numerosas captaciones, conducciones, bombeos, así como un embalse y tres balsas. En su conjunto, se trata de infraestructuras que transformarán profundamente el entorno, siendo a priori las más impactantes el embalse y las tres balsas. La zona donde se desarrollaría el proyecto se encuentra colindante con el espacio de la Red Natura 2000 Arkamo-Gibijo-Arrastaria, habitando en la zona especies animales de interés, como por ejemplo el águila real. Dada la profunda transformación que la actuación produciría en el territorio el conjunto de las actuaciones previstas, el impacto ambiental generado sería bastante alto.

Por otra parte, la tramitación del embalse se ha realizado de forma ilegal, pues no se hace referencia al mismo en el plan hidrológico del Ebro, en el que sólo se hace mención a una transformación en regadío, pero obviando que incluye un gran embalse (más de 15 metros de altura de pared) de 4,3 Hm3.

Concretamente, se incumple el Artículo 4.7. de la Directiva Marco de Agua:

7. No se considerará que los Estados miembros han infringido la presente Directiva cuando:

el hecho de no lograr un buen estado de las aguas subterráneas, un buen estado ecológico o, en su caso, un buen potencial ecológico, o de no evitar el deterioro del estado de una masa de agua superficial o subterránea se deba a nuevas modificaciones de las características físicas de una masa de agua superficial o a alteraciones del nivel de las masas de agua subterránea, o
el hecho de no evitar el deterioro desde el excelente estado al buen estado de una masa de agua subterránea se deba a nuevas actividades humanas de desarrollo sostenible
y se cumplan las condiciones siguientes:

a) que se adopten todas las medidas factibles para paliar los efectos adversos en el estado de la masa de agua;

b) que los motivos de las modificaciones o alteraciones se consignen y expliquen específicamente en el plan hidrológico de cuenca exigido con arreglo al artículo 13 y que los objetivos se revisen cada seis años;

c) que los motivos de las modificaciones o alteraciones sean de interés público superior y/o que los beneficios para el medio ambiente y la sociedad que supone el logro de los objetivos establecidos en el apartado 1 se vean compensados por los beneficios de las nuevas modificaciones o alteraciones para la salud humana, el mantenimiento de la seguridad humana o el desarrollo sostenible; y

d) que los beneficios obtenidos con dichas modificaciones o alteraciones de la masa de agua no puedan conseguirse, por motivos de viabilidad técnica o de costes desproporcionados, por otros medios que constituyan una opción medioambiental significativamente mejor.

Y el Artículo 39 del Reglamento de Planificación Hidrológica:

Artículo 39. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.

1. Bajo las condiciones establecidas en el apartado 2 se podrán admitir nuevas modificaciones de las características físicas de una masa de agua superficial o alteraciones del nivel de las masas de agua subterránea aunque impidan lograr un buen estado ecológico, un buen estado de las aguas subterráneas o un buen potencial ecológico, en su caso, o supongan el deterioro del estado de una masa de agua superficial o subterránea. Asimismo, y bajo idénticas condiciones, se podrán realizar nuevas actividades humanas de desarrollo sostenible aunque supongan el deterioro desde el muy buen estado al buen estado de una masa de agua superficial.

2. Para admitir dichas modificaciones o alteraciones deberán cumplirse las condiciones siguientes:

a) Que se adopten todas las medidas factibles para paliar los efectos adversos en el estado de la masa de agua.

b) Que los motivos de las modificaciones o alteraciones se consignen y expliquen específicamente en el plan hidrológico.

c) Que los motivos de las modificaciones o alteraciones sean de interés público superior y que los beneficios para el medio ambiente y la sociedad que supone el logro de los objetivos medioambientales se vean compensados por los beneficios de las nuevas modificaciones o alteraciones para la salud pública, el mantenimiento de la seguridad humana o el desarrollo sostenible.

d) Que los beneficios obtenidos con dichas modificaciones o alteraciones de la masa de agua no puedan conseguirse, por motivos de viabilidad técnica o de costes desproporcionados, por otros medios que constituyan una opción medioambiental significativamente mejor.

CONCLUSIONES

  • Se trata de un proyecto ilegal. Al no estar incluido este embalse en el Plan Hidrológico del Ebro, recientemente aprobado, incumple claramente la Directiva Marco de Agua.
  • El proyecto está sobredimensionado y no parece justificable con la realidad actual del regadío en la zona.
  • Tiene un alto impacto sobre la biodiversidad y el paisaje rural.

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