*ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN GIPUZKOA.(Conclusiones y Propuestas desde ELKARTU)

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Elkartu ha llevado a cabo un proyecto de investigación con el objeto de analizar el grado de cumplimiento de la normativa de accesibilidad en los establecimientos comerciales y de ocio de reciente apertura en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

En concreto, se han analizado 404 locales que han tramitado algún tipo de licencia urbanística en el período comprendido entre junio de 2011 y junio de 2013, diferenciando asimismo aquellas actuaciones solicitadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, y las tramitadas con posterioridad.
De los resultados del estudio se derivan, a modo de resumen, las siguientes conclusiones:

  • Los establecimientos analizados no cumplen, en un porcentaje mayoritario (58,6%), las condiciones de accesibilidad legalmente establecidas en lo referido a los accesos. El incumplimiento se acentúa (77,2%) con la modificación normativa.
  • La anchura de la puerta de acceso exterior no cumple la normativa vigente en el 22,3% de los casos analizados. 
  • Se ha constatado la existencia de un porcentaje del 13,4% de establecimientos en los que no se garantizan unos vestíbulos e itinerarios libres de obstáculos. Asimismo, es considerable la proporción de establecimientos en los que las puertas interiores no cumplen la normativa en materia de accesibilidad (36,9%). 
  • Respecto a la existencia de mostradores y ventanillas de atención al público, es mínimo el porcentaje de establecimientos que cumplen lo legalmente establecido (solo el 29,1%). 
  • El porcentaje de establecimientos que disponen de aseos accesibles para el uso de personas con movilidad reducida es reducido (47,9%), incumpliéndose en los mismos diferentes obligaciones legales.
  • El 98% de los establecimientos analizados carece de señalización adecuada a personas con discapacidad visual.

Este proyecto ha permitido acreditar objetivamente la existencia de graves carencias de accesibilidad en los establecimientos de uso público de Gipuzkoa que han tramitado algún tipo de licencia urbanística desde 2011 agravándose la situación tras la entrada en vigor de la denominada “licencia express”.
En definitiva, se ha evidenciado una realidad que impide a las personas con discapacidad acceder a los recursos comunitarios en igualdad de condiciones y oportunidades que el resto de la ciudadanía, resultando imprescindible adoptar las medidas necesarias que garanticen el cumplimiento de la normativa vigente, y promover aquellas medidas de acción positiva que permitan avanzar hacia una sociedad más accesible e inclusiva.

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PROPUESTAS:
* Que todos los agentes  públicos y privados con competencias en la tramitación de licencias urbanísticas referidas a los establecimientos comerciales y de ocio de uso público cumplan y hagan cumplir la normativa vigente en materia  de accesibilidad.

* Que las comunicaciones previas establezcan expresamente la obligación de cumplir la normativa en materia de accesibilidad.

* Que los Ayuntamientos refuercen la labor de inspección para acreditar y exigir que los establecimientos que han tramitado alguna licencia  cumplan la normativa en materia de accesibilidad.Para ello,sería necesario que se aprobaran ordenanzas que regules dicha actividad de inspección,de la forma que ha hecho algún municipio como por ejemplo,Azkoitia (Ordenanza local de intervención,control y verificación posterior de actividades,publicada en el Boletin Oficial de Gipuzkoa el 6 de junio de 2013),que expresamente establece que “la finalidad de esta ordenanza es garantizar que los establecimientos dedicados a actividades económicas cumplen con las condiciones técnicas de seguridad,de higiene,sanitarias y confortabilidad,de vibraciones y de nivel de ruidos que reglamentariamente se determinen en las normas especificas de cada actividad,en las Normas Básicas de Edificación y Protección contra Incendios en los Edificios y en la normativa aplicable en materia de protección del medio ambiente y de accesibilidad de edificios”.

* Un mayor compromiso de los profesionales que gestionan los establecimientos comerciales y de ocio para garantizar las condiciones de accesibilidad de sus inmuebles.Así como de los técnicos que realizan y diseñan los proyectos de dichos establecimientos.

* Evitar la colocación de cualquier tipo de mobiliario en los itinerarios de paso.Así como mejorar el uso de mobiliario de tal manera que sea mobiliario accesible según los principios del diseño universal.

* Implementación y mejora de los sistemas de señalización,tanto en puertas,como en el interior de los locales.

*Llevar a cabo las reformas legales necesarías para evitar los vacíos legales que permitan la apertura o mantenimiento de establecimientos que no cumplen con las debidas condiciones técnicas de accesibilidad.

* Implementación de ayudas económicas de las diferentes administraciones públicas dirigidas a promover la ejecución de las obras necesarias y adoptar las medidas requeridas para adecuar los establecimientos de uso público a la normativa de accesibilidad.Estas medidas resultan imprescindibles en especial en aquellos casos en los que los vacíos legales no impiden la apertura o mantenimiento de locales que no garantizan las debidas condiciones de accesibilidad.

* Que los Ayuntamientos,que son los que deben velar por el cumplimiento de la accesibilidad,sean los primeros en cumplir también con este requisito,y mejoren los accesos a las aceras,en general,y en particular donde han exigido a los locales o establecimientos que cumplan con la accesibilidad.