La nueva Ley de Protección y Bienestar Animal de Euskadi entra en la fase final de enmiendas y aprobación

  • La Proposición de Ley de Elkarrekin Podemos se ha enriquecido con más de 100 aportaciones realizadas por diversas instituciones y colectivos, en aras de alcanzar el mayor consenso posible
  • Encara a partir de ahora su fase de enmiendas, en la que dichas aportaciones se sumarán a las que realicen los grupos parlamentarios

La Proposición de Ley sobre Protección y Bienestar Animal registrada el pasado mes de julio por Elkarrekin Podemos y pendiente de una revisión integral de la ley actual en vigor desde 1993, pero que se tramita como una nueva ley, encara ya su recta final. De hecho, Elkarrekin Podemos confía en conseguir su aprobación definitiva antes de la disolución del Parlamento  Vasco. En palabras del parlamentario de Elkarrekin Podemos y mienbro de EQUO Berdeak, Joserra Becerra, “confiamos en conseguir su aprobación definitiva antes de la disolución del Parlamento”.

En los dos años previos a su presentación y registro, desde Elkarrekin Podemos se buscaron los consensos políticos necesarios para propiciar su tramitación lejos de la confrontación partidista. Al mismo tiempo, personas expertas en la materia, procedentes en su mayoría de asociaciones protectoras de los animales, redactaron el texto inicial.

En aras de alcanzar el mayor consenso posible, y aunque una Proposición de Ley no precisa de ningún trámite de exposición pública, Elkarrekin Podemos lo ha sometido a un proceso de contraste, socialización y mejora del texto legal inicial. Esta fase, que todavía no ha concluido, ha permitido identificar más de cien mejoras que se convertirán en enmiendas.

Entre los colectivos e instituciones que han participado en este proceso, cabe destacar al Gobierno Vasco, Diputaciones Forales, Eudel, Consejo Vasco de Veterinarios, Comisiones de Derecho Animal de los Colegios de la Abogacía y de Procuradores de Bizkaia, partido PACMA, Federación Vasca de Caza y múltiples asociaciones dedicadas a la protección de los animales.

A partir de este mes, la Proposición de Ley encara su fase de enmiendas, en la que las mencionadas aportaciones se unirán a las que realicen los grupos parlamentarios. Con ella, la coalición Elkarrekin Podemos realiza una aportación fundamental en el ámbito del bienestar y protección animal, dirigida a  adaptar la normativa a la nueva realidad jurídica y social. “El texto legal que se apruebe va camino de convertirse en pionero a nivel estatal en materia de bienestar animal y referente para que otros territorios puedan adaptarlo a sus realidades. Es importante establecer nuevas exigencias legales que procuren el respeto hacia los animales y su bienestar, y que penalicen el abandono y el maltrato, remarca el parlamentario José Ramón Becerra.

No ha sido posible regular con esta Ley ciertos aspectos emblemáticos de la protección de los animales que, en aras del consenso,  han quedado excluidos de esta norma. Son ámbitos como la caza y pesca o la tauromaquia, que ya disponen de una legislación propia. “No renunciamos a seguir trabajando por la protección de los animales también en esos ámbitos, pero renunciar a abordarlos en esta Ley es precisamente lo que nos ha permitido conseguir otros progresos muy importantes, unos avances que, de lo contrario, se hubieran quedado en el tintero otros cuatro años más, porque, no lo olvidemos, no entraba en los planes del Gobierno modificar la legislación sobre protección de los animales durante la presente legislatura” resalta Becerra.

Novedades de la Ley

  Así, la nueva Ley incorpora varias novedades destacables, que amplían la protección legal y el bienestar de los animales a las demandas sociales actuales:

  1. Se actualizan ciertas definiciones legales, de manera que:  

– se pasa a considerar a los animales como seres sensibles, algo que supone un avance sustancial desde el punto de vista ético y legal.

– se sustituye el término “propietario” por el de “persona titular” o “persona responsable”, porque los animales no son propiedades.

se contempla, además del maltrato, el trato inadecuado, no acorde con las características propias del animal (sus características “etológicas”).

  1. Las obligaciones para las personas titulares o responsables se fijan bajo un principio fundamental: proporcionar al animal un trato acorde con sus necesidades etológicas en todos los sentidos: necesidades alimenticias, de cobijo, de transporte, de higiene, cuidados veterinarios, etc., así como evitarle situaciones de peligro o que puedan causarle dolor, miedo o estrés.
  2. Se incorporan nuevas prohibiciones:

–  El sacrificio de animales abandonados.

–  Intervenciones quirúrgicas o mutilaciones sin fines curativos.

– Inducir, promover y organizar peleas entre animales, así como fomentar comportamientos agresivos.

– La tenencia o cría como animales de compañía de especies que no puedan adaptarse a la cautividad

– La cría por particulares de determinadas razas caninas catalogadas como peligrosas o su cruce.

– La venta de animales entre particulares sin haber procedido a su registro e identificación previa.

– Los espectáculos que involucren animales en los que no exista un reglamento propio que garantice su bienestar.

– La exhibición de animales en la vía pública, como suelen hacer los circos itinerantes en sus zonas exteriores.

– La exhibición de animales en escaparates para su venta. En el caso de cachorros de perros y gatos, habrán de ser vendidos por catálogo.

  1.    Se define la gravedad de las infracciones en función del sufrimiento al que se ha sometido al animal: cuanto mayor sea el daño infligido, más grave se considera la infracción. Además también se contempla la posibilidad de adoptar medidas cautelares por parte de la Administración para atajar las situaciones de maltrato antes de que vayan a más.
  2. Se producen incrementos reseñables en los importes en las multas. Mientras la Ley del 93 fijaba 300 euros para las infracciones leves – 50.000 de las antiguas pesetas- ahora las sanciones contempladas para estas infracciones oscilan entre los 100 y 3.000 euros. La diferencia en las multas por infracciones graves: pasan un máximo de 1.500 euros a oscilar entre los 3.000 y los 10.000. En cuanto a las muy graves, pasan de los 15.000 euros a poder fijarse sanciones de incluso 100.000 euros.
  3. A partir de ahora se permitirá el libre acceso de animales en adecuadas condiciones higiénico sanitarias a todos los medios de transporte públicos y a los locales de hostelería, excepto que el titular del establecimiento lo prohíba de forma expresa.

Además la nueva Ley también incorpora novedades reseñables para adaptar su contenido a la nueva realidad jurídica existente en los países más avanzados:

  1. La identificación y registro de los animales adopta rango legal (el REGIA – Registro General de Identificación de Animales de Compañía) y se refuerza su importancia como instrumento que permite la rápida localización de sus titulares en caso de pérdida y un mayor control para la prevención del abandono.
  2. Para prevenir el maltrato encubierto se establece como obligación la comunicación de la muerte de los animales al REGIA.
  3. Se agilizan los plazos para aplicar los protocolos de la acogida y la adopción por terceras personas. La declaración de abandono se produce a los 7 días en lugar de a los 15. Se busca así que la estancia de los animales en los centros de recogida sea más corta para reducir su sufrimiento.
  4. Se regula la actividad de los establecimientos como hogares temporales o refugios, para evitar su inseguridad jurídica.
  5. Se fijan unos requisitos mínimos para los establecimientos de cría y venta de animales, para los centros de adiestramiento o de estancia temporal (“hoteles”) y también para los hogares temporales y refugios. Todos ellos deberán cumplir con una serie de obligaciones con el propósito de garantizar el bienestar de los animales, de tal modo que la Administración podría requisar los animales y clausurar las instalaciones en el caso de existir incumplimientos graves que provoquen el sufrimiento de los animales allí presentes.
  6. La gestión de las poblaciones de animales urbanos (“colonias” ) se regula de modo que en ningún caso se ocasionen daños a los animales o su muerte. Se favorecerán procedimientos de control de la natalidad a través de métodos sin muerte, mediante el CER (Captura / Esterilización / Retorno)
  7. Se crea el Consejo Interinstitucional Vasco de Bienestar y  Protección de los Animales para promover entre las instituciones vascas la colaboración y coordinación de las administraciones vascas en materia de protección animal.
  8. Se prevé que las administraciones vascas realicen acciones de divulgación del contenido de la nueva Ley, con carácter preferente aquellas destinadas a informar y sensibilizar a la ciudadanía de las consecuencias del abandono y maltrato de los animales, así como las destinadas a fomentar la adopción.