- Elkarrekin Podemos muestra su preocupación por las consecuencias ambientales, económicas y sociales de la enfermedad de la “banda marrón” y presenta una proposición no de ley para que se revise la gestión forestal en Euskadi.
- “Las fumigaciones de pinos por la “banda marrón” pueden tener graves consecuencias para las personas y el medio ambiente, y por ello es necesario suspenderlas hasta que no se investiguen sus efectos” ha señalado Joserra Becerra, parlamentario de Elkarrekin Podemos.
Elkarrekin Podemos ha mostrado hoy, con el registro de una PNL en el Parlamento Vasco, su preocupación por las consecuencias sociales, económicas y medioambientales de la enfermedad de la “banda marrón” sobre las poblaciones de pinares de Euskadi.
La coalición de izquierdas vasca considera que las instituciones deben revisar los modelos de gestión forestal con el fin de promover nuevas políticas forestales que beneficien a la ciudadanía en su conjunto y que tengan en cuenta los citados aspectos ambientales, económicos y sociales.
“Vemos necesario que el Gobierno Vasco, competente en materia de sanidad vegetal, coordine la búsqueda de posibles soluciones para hacer frente a la enfermedad de la “banda marrón”, haciendo prevalecer siempre el principio de precaución y de protección de la salud o del medio ambiente frente a otras consideraciones de tipo económico”, ha declarado Joserra Becerra, parlamentario de Elkarrekin Podemos y miembro de EQUO Berdeak.
Por ello, el grupo parlamentario solicita que el Gobierno Vasco suspenda la solicitud formulada ante el Gobierno de España para que éste autorice la fumigación aérea de los pinares vascos, mientras no se disponga de la información técnica y científica suficiente para evaluar la efectividad de esa medida y los impactos previstos sobre la salud y el medio ambiente.
De esta forma Elkarrekin Podemos propone que, a la menor brevedad posible, se constituya una Mesa Interdepartamental entre los Departamentos de Desarrollo Económico, Salud y Medio Ambiente, para evaluar la efectividad y los impactos sobre la salud de las personas y sobre el medio ambiente de los tratamientos fitosanitarios que se pretendan aplicar en el territorio de Euskadi.
“Banda marrón” en pinos
Las plantaciones forestales de pino insignis y pino radiata de Euskadi sufren desde hace unos años la enfermedad de la “banda marrón”, provocada por el hongo ‘Mycosphaerella dearnessii’. Sin embargo a lo largo de este año 2018 se ha producido una propagación sin precedentes de la enfermedad, principalmente en el territorio de Gipuzkoa pero también en Bizkaia y, en menor medida, en Araba.
La inusual virulencia del brote actual, junto con las graves consecuencias económicas que podría acarrear para las explotaciones forestales afectadas, han llevado a las instituciones vascas a plantear soluciones apresuradas, en ocasiones carentes del necesario análisis multidisciplinar acerca de las repercusiones que dichas soluciones pudieran comportar desde el punto de vista económico, sanitario y medioambiental.
En esta línea el Gobierno Vasco, junto con las Diputaciones Forales, ha cursado una solicitud al Gobierno de España para que autorice la fumigación aérea con óxido cuproso de 41.000 hectáreas de pinos a lo largo y ancho del territorio de Euskadi, sin disponer de la información suficiente y sin tener en cuenta que, en la toma de decisiones de este tipo, ha de prevalecer siempre el principio de precaución y de protección de la salud o del medio ambiente frente a otras consideraciones de tipo económico.
En este sentido cabe indicar que la Directiva CE/2009/128 del Parlamento Europeo y el Consejo de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas deja claro que “la aplicación aérea de plaguicidas puede causar efectos negativos significativos en la salud humana y el medio ambiente». Por ello, el texto legal indica que esta pulverización «debe prohibirse» de forma general, acotando la posibilidad de utilizarse en casos de especial necesidad.
Esta Directiva fue traspuesta mediante el Decreto Ley 1311/2012, de 14 de septiembre, que tan sólo permite las aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios cuando no haya «alternativa técnica y económicamente viable».